SAP Zaragoza 265/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:1336
Número de Recurso515/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 265-05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio cambiario nº 269/04 , rollo 515/04, en el que es apelante D. Victor Manuel , con domicilio en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Nuria Ayerra Duesca y dirigido por la Letrada Dª Olga Antón Molina, y apelada "MULTIRREFORMAS ZARAGOZA 2002 S.L.U.", con domicilio en Avda San José 151, Zaragoza, representada por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y dirigida por el Letrado D. Juan M. Andrés Alamán, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1, de los de Zaragoza, se dictó el 22 junio 2004 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Dª Nuria Ayerra Duesca, en representación de D. Victor Manuel y, en consecuencia, debo despachar ejecución contra este por la cantidad de 25.502,08 euros de principal, mas los intereses legales y las costas procesales. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente a la demandante de oposición."

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estime su demanda de oposición, con imposición de costas a la contraparte; y dado traslado del mismo a la parte actora, dentro del termino de suemplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y votación el día 12 abril 2005.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art. 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la oposición deducida por el Sr. Victor Manuel frente a la ejecución instada -falta de provisión de fondos por incumplimiento contractual, art 67 LCCh -, pronunciamiento frente al que se alza el demandado, que alega a) Que no esta obligado a pagar ninguna de las cuatro letras ejecutadas, porque en el contrato firmado con "Multirreformas Zaragoza 2002 S.L." se expresó la forma de pago y la fecha de terminación de las obras (doc 2 de la demanda), estipulándose dos cláusulas que la ejecutante quiere dejar sin efecto: una en la que se conviene a que "Los últimos 24.000 euros" -el nominal de las referidas cuatro letras, de 6000 euros cada una- "pueden ser devueltos por el cliente en caso de no estar conforme con el final de obra y no pagarlos hasta que la obra este conforme", y otra en la que se dice que "Esta empresa se compromete a entregar la obra acabada el día 15 diciembre del 2003", añadiéndose que "En caso de que así no fuese tendrá una penalización diaria de 50 euros"; y b) Que las obras se realizaron con infracción de la normativa, graves irregularidades y vicios ocultos, no entrañando un simple incumplimiento parcial o defectuoso, sino un incumplimiento sustancial de lo convenido, habiéndose efectuado las obras sin la correspondiente, lo que no fue óbice para que las letras fuesen presentadas al cobro cuando el trabajo no estaba terminado y alguna de las obras ejecutadas contrariaban la legislación vigente.

SEGUNDO

La primera cláusula de las dos transcritas -"Los últimos 24.000 euros pueden ser devueltos por el cliente en caso de no estar conforme con el final de obra y no pagarlos hasta que la obra este conforme"- se estampó en el presupuesto obrante a los folios 62 vtº y 63, fechado el 27- 10-03, el cual, habida cuenta de lo evidentemente inaceptable de sus términos -devolución en caso de mera disconformidad y posible desatención de las letras hasta que la conformidad se...

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