STSJ Comunidad de Madrid 65/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2011:39
Número de Recurso761/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución65/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00065/2011

RECURSO Nº761/2007

Acumulado 789/2007

SENTENCIA Nº 65

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier Fernández Gragera

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 761/2007 número interpuesto la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» representada por la Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo y asistida por el Letrado Don Francisco Álvarez Blázquez contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM000 , correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407,. Tramo M-506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada al que se ha acumulado el recurso número 845/2006 interpuesto la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» representada por Felicisimo , Salome , Gumersindo , Vicenta y Iván representados por la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda y asistidos por el Letrado Don Jaime Durán Luaces. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que previos los oportunos la Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» formalizó demanda el día 30 de enero de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Plenario del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 17 de abril de 2007, de la Finca nº NUM001 del Expediente del Jurado, NUM002 y tras los trámites procesales oportunos lo deje sin efecto por entender que la valoración de esta finca es de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.381,54 €)

SEGUNDO.- La Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Felicisimo , Salome , Gumersindo , Vicenta y Iván formalizó su demanda el día 26 de Febrero de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar nula y sin efectos, por ser contraria a Derecho, la Decisión Ejecutoria de justiprecio acordada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 17-ABR-07, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para la parte expropiada en pleno dominio, 3.191,00 m2; en de la finca propiedad de los demandados ubicada en el término municipal de FUENLABRADA (Madrid), Polígono NUM003 , parcela NUM004 del Catastro de esa localidad, de 22.551,63 €, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables". 2º .- Reconocer, salvo error u omisión, el derecho del expropiado a percibir un justiprecio de los bienes y derechos expropiados ascendente a 1.760.089,51 euros. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 3º.- Reconocer el derecho a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago del justiprecio indicado en el Suplico anterior, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar dicha cantidad. 4º.- Reconocer el derecho de a percibir los intereses moratorios que procedan por demora en el pago de los intereses legales en los términos planteados en el cuerpo de esta demanda, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 5º.- Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 14 de febrero de 2.008 y 2 de abril de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO.- Por auto de 24 de septiembre de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» y la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Felicisimo , Salome , Gumersindo , Vicenta y Iván han interpuesto sendos recursos contencioso administrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM002 , correspondiente a la finca nº NUM001 º del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407, Tramo M-506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada

SEGUNDO.- La nueva carretera M-407, tramo M-506 a M-404 se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Serranillos del Valle y Griñón. Se trata de una autovía, con limitación total de accesos a propiedades colindantes. La longitud total del tramo es de 11,6 Km. Consta de 5 enlaces que resuelven la conexión de las carreteras existentes. El día 6 de octubre de 2007 se levantó el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 4.037 m2 de la que se expropian 3.191 m2. El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación esto es el 6 de octubre de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día 30 de marzo de 2006 que se corresponde con la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del Suelo y valoraciones , indica que para valorar esta finca dedicada a labor de secano se compara con otras análogas, tomando como criterio la situación, tamaño y la naturaleza de la finca. Para ello se estudian datos de transmisiones de fincas rústicas realizadas en municipios de de la zona (Fuenlabrada, Moraleja de En medio y Arroyomolinos) y homogeneiza los precios aplicando el IPC desde el año 1998 al 2006 y moviéndose en un intervalo entre 1,58 y 13,24 €/m2 obtiene una media de 6,12 €/m2. Para la ocupación temporal tomando en consideración los rendimientos medios de la comarca, teniendo en cuenta que la construcción de la carretera se prolongaría durante dos temporadas agrícolas establece una valoración de 0,16 €/m2 y para la servidumbre de paso teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la obra a realizar llega a la conclusión que la indemnización a percibir es del 50% del valor de expropiación del pleno dominio.

TERCERO.- El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005 , que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999 , según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Dicha presunción de veracidad solo quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o...

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