STSJ Castilla-La Mancha 185/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:594
Número de Recurso1351/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00185/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101409, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0001351 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ARYFER, SL (PROC. JOSE FERNANDEZ MUÑOZ, LDO. Jº.FCO.HERVAS VILLAS)

Recurrido/s: Adriano (PROC. SUSANA NAVARRO GABALDON LDO EDUARDO J.GLEZ GLEZ)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CUENCA DEMANDA 0000309 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 185 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1351/09, sobre despido, formalizado por la representación de ARYFER, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 309/09, siendo recurrido Adriano y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-7-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 309/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, se estima la demanda formulada por don Adriano contra RESTAURANTE ARYFER S.L. en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando a la empresa a que abone a don Adriano una indemnización en cuantía de 1.181,25 #, más los salarios de tramitación en cuantía de 4.060 #.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Adriano, con pasaporte de nacionalidad argentina NUM000, prestó servicios laborales por cuenta ajena para la empresa RESTAURANTE ARYFER S.L. desde el 1/6/2.008, en el centro de trabajo HOTEL RESTAURANTE MARINO, con la categoría de ayudante de camarero a jornada completa y un salario de 1.055 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas, que se abonaba en mano.

SEGUNDO

La parte actora que no dispone de la correspondiente autorización de trabajo para extranjeros no comunitarios, en fecha 1 de junio de 2.008 acudió a la empresa solicitando empleo, manifestando que estaba negociando la obtención de la nacionalidad española y de la italiana, y que aún no tenía los papeles en regla para ser contratado, manifestando Pablo uno de los encargados del centro que no podía ser dado de alta por dicha circunstancia.

TERCERO

Durante su prestación de servicios iniciada en dicha fecha, el trabajador se encargaba de recoger las mesas del exterior del establecimiento, de limpiarlas y prepararlas para atender a los clientes, y de recogida de las cuberterías, vajillas y vasos, atendiendo en ocasiones a los clientes, sirviendo las comidas y bebidas a los mismos.

CUARTO

En fecha 15/3/2.009 el trabajador fue despedido verbalmente por el encargado don Pedro. Al día siguiente acudió acompañado de doña Celsa, siendo recibido por el encargado don Pedro, y en presencia de la hija de don Pablo, quien le manifestó que estaba despedido, abonándole un importe de 400 #.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 14/4/2.009, celebrándose el acto en de conciliación en fecha 27/4/2.009, resultando el mismo sin efecto.

SEXTO

La empresa se dedicada a la actividad de la hostelería y se rige por el convenio colectivo de ámbito provincial del Sector de hostelería publicado en el BOP de 1/8/2.005 y cuyas tablas salariales fueron publicadas en el BOP 1/4/2.009.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ARYFER, S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo, subdividido en varias alegaciones, que con respeto a su contenido probatorio, está dedicado al examen del derecho aplicado, y en el que cabe entender que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 8,1 y 1,1 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los hechos declarados como probados, a los que se llega tras la valoración razonada de los medios de prueba practicados, conforme se explica en el fundamento jurídico primero de la Sentencia ahora recurrida, ejerciendo así la función que a dicho órgano judicial le atribuye el artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se deja constancia de que el reclamante prestó desde 1-6-08 (hecho probado primero) sus servicios para la empleadora recurrente (hecho probado tercero), como Ayudante de Camarero (hecho probado primero), consistiendo su trabajo en recoger las mesas del exterior del establecimiento hostelero, limpiándolas y preparándolas para atender a los clientes, recogiendo la cubertería, vajillas y vasos, atendiendo e ocasiones a los clientes,...

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