SAP A Coruña 433/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha08 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 342/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 342 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 167/2006 , en los que son parte, como apelante, la demandante "FUNDACIÓN JUANA DE VEGA", con domicilio en Oleiros (La Coruña), parroquia de San Pedro de Nós, rúa Salvador Allende, 92, con número de identificación fiscal G-15 050 602, representada por la procuradora doña Susana Soria Pino, bajo la dirección del abogado don Gabriel Nieto Álvarez Uría; como apelados, los demandados "ESCOTEGO, S.L.", con domicilio social en Culleredo (La Coruña), parroquia de Rutis, lugar de Fonteculler, calle Alcalde Electro Carballo, nave 56, de donde se ausentó; con domicilio fiscal en La Coruña, calle Linares Rivas, 55-1º B, con número de identificación fiscal B-15 585 078, que tuvo que ser emplazada en la instancia en la persona de su administrador don Jose Pablo , mayor de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Rutis, lugar de Vilaboa, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM000 , representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del abogado don Ignacio Fernández Lage; y "BANCO PASTOR, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Cantón Pequeño, 1, con número de identificación fiscal A-15 000 128, representada por el procurador don Rafael Tovar de Castro, bajo la dirección del abogado don José-Rafael Nieto Olano; habiendo sido, además, parte en la instancia, como demandados, "URBANIZADORA LA ZAPATEIRA, S.A.", con domicilio social y fiscal en La Coruña, calle San Andrés, 155-2º izquierda, de donde se ausentó hace tiempo; que manifiesta tener su domicilio actual en La Coruña, calle Juana de Vega, 29-31, 3º, con número de identificación fiscal A-15 026 800, que tuvo que ser emplazada en la instancia en la persona de la presidenta del consejo de administración, doña Mariana , mayor de edad, vecina de Las Rozas (Madrid), provista del documento nacional de identidad número NUM003 , habiendo comparecido por medio del secretario del consejo de administración, don Florencio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 NUM006 , aunque también facilita la dirección de Sada (La Coruña), CALLE002 , NUM007 - NUM008 , provisto del documento nacional de identidad número NUM009 , representada por el procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, bajo la dirección del abogado don Miguel Torres Jack, que se allanó a la demanda ante el Juzgado; "KENEKO, S.L.", con domicilio social y fiscal en La Coruña, calle San Andrés, 155-2º izquierda, del que se ausentó hace tiempo, con número de identificación fiscal B-15 413 529, que fue emplazada en la persona del secretario del consejo de administración, don Florencio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 NUM006 , aunque también facilita la dirección de Sada (La Coruña), CALLE002 , NUM007 - NUM008 , provisto del documento nacional de identidad número NUM009 , que no se personó ante esta Audiencia, y que se allanó a la demanda en el Juzgado, no habiéndose personado ante esta Audiencia Provincial; y "TERMIGAS, S.L.", con domicilio social y fiscal en Madrid, calle Elías Dupuy, 5, del que se ausentó hace tiempo, con número de identificación fiscal B-78 166 600, que fue emplazada por el Juzgado en la persona de su administrador don Faustino , mayor de edad, vecino de Coslada (Madrid), CALLE003 , portal NUM010 , NUM011 - NUM012 , provisto del documento nacional de identidad número NUM013 , y finalmente por edictos, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre doble inmatriculación de finca en el Registro de la Propiedad, y protección al tercero registral tras la anulación del título de su causante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo las pretensiones de la demandante "Fundación Juana de Vega", representada por la procuradora Sra. Soria Pino, contra los codemandados "Urbanizadora La Zapateira, S.A.", representada por el procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez, "Keneko, S.L.", representada por la procuradora Sra. Lodos Pazos, y "Termigás, S.L.", en rebeldía, sin imposición de costas.

Debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demandante "Fundación Juana de Vega", representada por la procuradora Sra. Soria Pino, contra "Escotego, S.L.", representada por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera, y "Banco Pastor, S.A.", representada por el procurador Sr. Tovar de Castro, manteniendo las inscripciones de sus derechos sobre las fincas números 1419-N, 1421-N y 1423-N del Registro de la Propiedad número 6 de La Coruña; con imposición a la actora de las costas respecto de dichos demandados».

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Fundación Juana de Vega", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Escotego, S.L." y "Banco Pastor, S.A." escritos de oposición. Con oficio de fecha 27 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 2 de junio de 2009, siendo turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 342/2009-R, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Susana Soria Pino en nombre y representación de "Fundación Juana de Vega", en calidad de apelante; también se personó el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de "Escotego, S.L.", en calidad de apelado; así como el procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de "Banco Pastor, S.A.", en la misma calidad de apelado; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, en nombre y representación de "Urbanizadora La Zapateira, S.A.". Se tuvo por personados a los mencionados procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. No personándose ante esta Audiencia "Keneko, S.L." se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por la apelante "Fundación Juana de Vega", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 18 de junio de 2009, se denegó el recibimiento a prueba interesado. Interpuesto recurso de reposición, previa la tramitación correspondiente se dictó Auto desestimatorio con fecha 20 de julio de 2009, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada, a la vista de la prueba practicada, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. La Excma. Sra. doña Matilde , Condesa de DIRECCION000 , falleció en La Coruña el 22 de junio de 1872, en estado de viuda del Excmo. Teniente General don Arcadio , rigiéndose su sucesión por el testamento cerrado datado al 31 de mayo de 1972, protocolizado notarialmente el 13 de julio de 1872.

    En dicha disposición testamentaria solicitaba la causante que se constituyese una fundación. Esta fundación, constituida como "Escuela Gratuita de Agricultura de Vega", pervive al día de hoy con la denominación "Fundación Juana de Vega".

  2. En el año 1902 los albaceas testamentarios confeccionaron una relación de bienes de la difunta, a los efectos de presentarla a liquidación por el entonces denominado "Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes", extendiéndose nota de prescripción del tributo por el Sr. Abogado del Estado. En este documento se expone que eran «bienes pertenecientes a la señora Condesa por herencia de sus finados padres don Ernesto y doña Belinda : Partido y provincia de La Coruña [...] Ayuntamiento de Santa María de Oza, (parece preciso aclarar que en actual núcleo urbano de La Coruña está compuesto por el territorio que antiguamente comprendían los ayuntamientos de La Coruña y de Oza, habiendo sido absorbido éste por aquél en 1912) parroquia de San Pedro de Visma [...]

    5ª La pensión foral de veinte y tres ferrados de trigo, cuatro y medio de cebada, nueve de centeno, ocho de maíz, dos gallinas y un acarreto, impuesta sobre las partidas...

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