SAP A Coruña 45/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 305/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

--------------------------------------------------En La Coruña, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 305 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 496 de 2008, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Irene, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en CALLE000, torre NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, y dirigida por el abogado don Félix Jiménez Mosquera.

Como apelada, la demandada "RONCESVALLES HOGAR, S.L.", con domicilio social en Cambre (La Coruña), lugar de A Barcala, carretera de El Temple a Cambre número 52, con número de identificación fiscal B-15 663 503, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigida por el abogado don Ricardo Turienzo Veiga.

Versa la apelación sobre reivindicación de finca rústica y cancelación de inmatriculación registral; ascendiendo la cuantía del recurso a 58.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de enero de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lage Cervera en nombre y representación de doña Irene contra Roncesvalles Hogar, S.L., con imposición de costas». SEGUNDO .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Irene, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Roncesvalles Hogar, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de abril de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de abril de 2012, se registraron bajo el número 305 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 23 de abril de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 4 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de doña Irene, en calidad de apelante; así como el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de "Roncesvalles Hogar, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Irene sostiene ser dueña de la finca rústica siguiente: «Parroquia y Municipio de Cambre.- Un labradío llamado " DIRECCION000 " de la superficie de veintidós áreas y siete centiáreas, que linda: Norte, Julio ; Este, Roman ; Sur, herederos de Luis Andrés ; y Oeste, Iglesia de Cambre» . Afirma pertenecerle en su condición de heredera de su fallecido esposo don Baldomero, en virtud de operaciones particionales protocolizadas notarialmente el 7 de mayo de 2002, en la que se adjudicó a doña Irene el mencionado predio.

    Las operaciones particionales a que se refiere son una escritura pública de protocolización del cuaderno particional confeccionado por el contador partidor dirimente en el procedimiento de testamentaría del caudal relicto de don Fermín, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, bajo el número 5 de 1994, en el que recayó auto el 2 de noviembre de 2001 aprobando dicho cuaderno y mandándolo protocolizar. En este cuaderno consta:

    (a) El 16 de agosto de 1936 falleció don Fermín, en estado de casado con doña Esther, y dejando cuatro hijos: don Baldomero, doña Marí Jose, don Valeriano y doña Concepción . No habiendo otorgado testamento, por auto dictado el 4 de julio de 1978 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, se declaró únicos y universales herederos a sus citados cuatro hijos, sin perjuicio del usufructo viudal.

    (b) El 6 de abril de 1952 falleció la heredera doña Marí Jose, sin haber otorgado testamento, afirmándose que su heredera es su madre doña Esther .

    (c) El 5 de febrero de 1965 la viuda doña Esther y sus hijos doña Concepción y don Valeriano, éste último por sí y manifestando ostentar la representación del coheredero don Baldomero, procedieron a vender a don Basilio todos los derechos hereditarios del difunto don Fermín (esposo y padre de los vendedores).

    En virtud de sentencia dictada el 26 de febrero de 1979 por el extinto Juzgado de Distrito número tres de La Coruña, posteriormente confirmada por sentencia de 25 de junio de 1979 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se declaró la nulidad parcial de la venta de derechos hereditarios.

    El 21 de diciembre de 1985 don Basilio vendió a don Francisco, casado con doña Sandra, entre otros bienes, la finca a que se hizo referencia anteriormente. En virtud de sentencia dictada el 12 de noviembre de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, en juicio de menor cuantía, se declaró la nulidad de la compraventa, y se estableció que los interesados en la herencia del causante don Fermín eran su hijo don Baldomero en la proporción de una cuarta parte, y quienes trajeran causa don Basilio en tres cuartas partes.

    (d) El 11 de agosto de 1997 falleció el heredero, y promovente de la testamentaría, don Baldomero, en estado de casado con doña Irene, que es su heredera testamentaria. (e) En pago de su cupo en la herencia de don Fermín, se adjudica a doña Irene la finca indicada anteriormente; y los restantes bienes a quienes traigan causa de don Basilio .

    (f) En el inventario de bienes que se recoge en dicho cuaderno no consta descripción alguna al título de propiedad del labradío " DIRECCION000 " (ni de los restantes bienes), ni a ninguna otra circunstancia.

  2. - "Roncesvalles Hogar, S.L.", por su parte, se considera titular dominical de la finca rústica que se describe «Municipio y parroquia de Cambre.- Labradío nombrado " DIRECCION000 ", de veintitrés áreas cuarenta y cuatro centiáreas... Linda: Norte, labradío de Severino y otros; Sur, otro labradío de Pedro Francisco y otro, según su título, hoy "Cambre S.D.C. y R."; Este, labradío de Ermitas Eiroa y Cosme ; y Oeste, labradío del Sr. Cura, según su título, hoy "Cambre S.D.C. y R.".- Es la parcela NUM005 del polígono NUM006 ». Le pertenecería por compra a don Leoncio, otorgada notarialmente el 23 de julio de 2003. En dicha escritura pública se protocolizó un plano topográfico de la finca realizado por el ingeniero técnico agrícola don Tomás .

    "Roncesvalles Hogar, S.L." inmatriculó, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la mencionada finca en el Registro de la Propiedad número 7 de este distrito hipotecario, obrando la inscripción al tomo NUM007, libro NUM008 de Cambre, folio NUM009, finca registral número NUM010 .

    Esta finca era propiedad del vendedor por haberla recibido por donación de quien decía ser su madre, doña Socorro, otorgada notarialmente el 10 de julio de 1974. En esta escritura consta la misma descripción reflejada anteriormente (salvo la actualización de linderos), y la mención de que era la parcela NUM005 del polígono NUM006, habiéndola recibido la donante por herencia de doña Enriqueta, «según dicen».

    En el Catastro de Rústica esta finca es actualmente la finca catastral número NUM011, que al parecer en el año 2003 aparecía a nombre del club deportivo "Cambre", solicitando don Leoncio la corrección, y que figurase a su nombre; a lo que se accedió.

  3. - El 17 de abril de 2008 doña Irene formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Roncesvalles Hogar, S.L.", ejercitando acción reivindicatoria, manifestando que la finca de su propiedad era la misma físicamente que la que aparecía como inmatriculada a favor de la demandada. Invocó fundamentos legales, con especial referencia a que el inmatriculante no estaba protegido por la fe pública registral. Terminaba solicitando que se dictase sentencia: (a) declarando la titularidad dominical de doña Irene, (b) la condena de la demandada a entregar la posesión, (c) la cancelación de la inscripción registral practicada, y

    (d) que se procediese a inscribir en el Registro la propiedad de doña Irene al tomo NUM007, libro NUM008 de Cambre, folio NUM009, finca registral número NUM010 (sic), con imposición de costas a la demandada.

    Acompañaba un informe pericial realizado por el ingeniero técnico agrícola don Tomás en el que se afirmaba: (a) Ambas fincas eran...

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