STSJ Comunidad de Madrid 14/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2006:13069
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Refª Rº Apelación Jurado nº 10/06

Apelante: Ministerio Fiscal y Frida

Apelado: Ayuntamiento de Alcorcón

Sección 3ª Audiencia Provincial de Madrid

Rollo 3/05

Juzgado nº 4 de Alcorcón

Pº Tribunal del Jurado1/03

En Madrid, a 17 de Octubre de 2006.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituída por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente y los Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO Y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 14/06

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado don Adrián Varillas Gómez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento nº 1/2003 seguido ante el Tribunal del Jurado por los delitos continuados de malversación de caudales públicos y de falsificación de documentos mercantiles y oficiales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, rollo de Sala nº 3/2005, contra la acusada Frida, en libertad provisional por esta causa, y en cuyo recurso son partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal y la mencionada acusada, representada por la Procuradora doña María del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por el Letrado don Joaquín Ruiz Giménez Aguilar. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, don Adrián Varillas Gómez, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El Jurado ha declarado probado por unanimidad, que: "La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón acordó con fecha 16-11-93, conceder un anticipo de Caja Fija a la Concejalía de Servicios Generales procediéndose para tal fin a la apertura de una cuenta en Caja Madrid de titularidad municipal. En dicho Acuerdo se nombró a la acusada, entre otros, cajera habilitada. La acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, era funcionaria municipal en calidad de Técnico de Administración General con el cargo de Jefe de Sección de la citada Concejalía. La acusada asumió en exclusiva el manejo de los fondos depositados en dicha cuenta municipal, los cuales estaban previstos para atender gastos y adquisiciones de suministros por importe unitario inferior a 500.000 pts., exentos de fiscalización previa, y sujetos únicamente a fiscalización posterior. La acusada aprovechó esta situación para, con abuso de su cargo de cajera habilitada, sustraer de la citada cuenta constantes cantidades de dinero, mediante el libramiento de talones nominativos, haciendo suyo el dinero extraído.

Así, desde su nombramiento hasta su cese provisional el 10-09-97, la acusada ha detraído para su beneficio de los citados fondos municipales la cantidad de 4.892.344 pesetas. Así también se adueñó de otra cantidad total de 2.478.975 pts.

También se declaró probado, por la mayoría "que en el presente procedimiento penal se ha producido una tardanza excesiva y no justificada en juzgar a la acusada, por los hechos que acontecieron entre los años 1994 y 1997, incoándose en el año 1997 y no enjuiciándose hasta la fecha presente".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Condeno a Frida como autora criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales publicos, ya descrito, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de cuatro años de inhabilitación absoluta, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación personada.

Absuelvo a Frida del delito continuado de falsedad documental, que también se le imputaba, conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

Para el computo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por la acusada en la causa. Únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, el Ministerio Fiscal, interpuso contra la misma recurso de apelación, por los siguientes motivos: 1) Infracción de precepto legal, al amparo del art. 846 bis c) apartado b) de la LECr. por inaplicación indebida de los artículos 390.-1º, 2º, 3º y 4º- 74 y 77 del C.P.; 2 ) Infracción de Ley, por inaplicación indebida del art. 432.2 del C.P.; y 3 ) Infracción de Ley, por aplicación indebida de los artículos 21.6 y 66.1-2º del Código Penal. Por la Procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de la condenada Frida, se interpuso contra dicha sentencia asimismo recurso de apelación, invocando como motivos: 1) Defecto en la proposición del objeto del veredicto; 2) Falta de motivación del veredicto, por insuficiencia y por contradicción, y ser ilógica y arbitraria, y no corresponderse con la prueba practicada en el acto del Juicio; 3) Infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos, por no poder subsumirse los hechos probados en el tipo previsto y penado en el artículo 432.1º del Código Penal ; 4) No concurrir los requisitos necesarios para que pueda apreciarse existente la figura del delito continuado; 5) Por haber sido condenada la acusada por delito de malversación no obstante no haber estimado probado el Jurado que hubiese cometido el delio de falsedad que le sirvió de medio, Dichos recursos fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso. Y celebrada dicha Vista el día y hora señalados, por el Ministerio Fiscal se solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra que condene a la acusada como autora de un delito continuado de malversación del artículo 432.1 y 2 del Código Penal, y como autora de un delito continuado de falsedad de documentos oficiales y mercantiles del artículo 390.1-1º, , , y y 74 del Código Penal, ambos delitos en concurso medial del artículo 77, y aplicando la atenuante analógica como simple, se imponga a la acusada la pena mínima de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años. Por la defensa de la acusada se solicitó se dicte sentencia en la que estimando el recurso, se deje sin efecto la recurrida y se absuelva a la acusada con todos los pronunciamientos favorables, y/o se dicte la resolución que proceda en derecho, con cuantos pronunciamientos haya lugar en derecho.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho 1º, 2º y 4º y parcialmente el 3º de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá; y

PRIMERO

Se invoca por el Ministerio Fiscal, como primer motivo del recurso por el mismo formulado, infracción de precepto legal, al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida de los artículos 390.1º.2º, y - 74 y 77 del Código Penal. Se aduce sustancialmente, que en la sentencia apelada no se declaran probados los hechos relativos al delito continuado de falsedad, imputado a la acusada como instrumento para cometer la malversación y sí se considera acreditado que cometió los hechos constitutivos de la malversación. Sin embargo, del relato de hechos que el Jurado considera probados (la sustracción de cantidades de dinero mediante el libramiento de talones nominativos, haciendo suyo el dinero sustraído) y de los que declara no probados (la falsificación y manipulación de facturas y albaranes), completados por su fundamentación, se infiere la necesaria participación de la acusada en el delito de falsedad y la existencia de un error en la calificación jurídica de dicha participación. En definitiva, razona el ministerio Fiscal, sólo cabía la sustracción de los fondos municipales llevada a cabo por la acusada en base a la entrega de talones nominativos, mediante la aportación de facturas falsas, por lo que "si la acusada sustrajo las cantidades referidas librando talones nominativos a su nombre y cobrando los mismos en el banco, se infiere que tuvo que intervenir en las operaciones de creación de facturas ficticias y manipulación de las auténticas, pues sólo ella era la beneficiaria de dicha operación instrumental que solo iba dirigida a encubrir sus reiteradas sustracciones y porque sólo ella podía aportar los datos precisos para dicha falsificación". El Jurado, declaró no probado que la acusada hubiese realizado la falsificación, por no haber quedado probado que fuese la misma quien crease las facturas falsas, "al no existir ninguna prueba que la señale directamente como autora de las 41 facturas falsas de la Sociedad Ropera, S.L.", así como "por no existir ninguna prueba pericial que indique a la acusada directamente como autora del falseo y alteración de las facturas de Saneamientos Lurisán, Cristalerías León y Tableros Casado". "Es decir, el Jurado da por sentado la falsedad de las facturas y la participación de la acusada en su realización, pero la declara no culpable del delito de falsedad documental por no estar acreditada la ejecución física y material por la acusada de las tareas falsarias" "Esta declaración se funda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 400/2007, 17 de Mayo de 2007
    • España
    • 17 Mayo 2007
    ...dictada el 17 de octubre de 2006, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el rollo de apelación 10/2006, que desestimaba el recurso interpuesto por dicha acusada y estimaba parcialmente el interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 31......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR