SAN, 24 de Enero de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:187
Número de Recurso300/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 300/09, interpuesto por «CUÑADO, S. A.», representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo y asistida por el Letrado D. Enrique Guardiola Sacarrera, contra la Resolución adoptada con

fecha de 14 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamaciones económico-administrativas núm. R. G. 3086/08 y acumuladas: R. G. 4160/08, R. G. 4161/08 y R. G. 4162/08], en materia de Aduanas-Tarifa Exterior Común, Derechos Antidumping e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 785.159,76 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el expediente contradictorio núm.205/07 CE, instruido por la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria], se dictó resolución de fecha 27 de diciembre de 2007, por la que se confirmaban en todos sus extremos las propuestas realizadas por la Inspección de los Tributos en las actas de disconformidad núm. A02/71373970 [Derechos Antidumping e intereses de demora], A02/71367844 [Derechos de Arancel e Derechos de Arancel e intereses de demora] y A02/71373295 [IVA a la Importación e intereses de demora], incoadas a la entidad Cuñado, S.A., en relación con las importaciones de accesorios para tubería de fundición de acero efectuadas por la sociedad en el ejercicio 2005 con DUAs 0811-5-304309 y 0811-5-408018.

Disconforme con lo resuelto la sociedad interesada, mediante escrito de 25 de Enero de 2008 promovió reclamación económico- administrativa núm. R.G. 3086/08 ante el Tribunal Económico-Adminiustrativo Central, a las que acumuló las reclamaciones económico-administrativas núm. RG. 4160/08, RG 4161/08 y RG 4162/08, presentadas por la misma entidad frente a resoluciones de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 5 de Marzo de 2008, dictadas en los expedientes sancionadores núm. 282007006124 [asociado al acta A02/71373295 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación], 282007006122 [asociado al acta A02/71367844 por el concepto Derechos Arancelarios] y 282007006119 [asociado al acta A02/71373970 por el concepto Derechos Antidumping]. Mediante resolución de 14 de abril de 2009, el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO CENTRAL resolvió en única instancia estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas núm. R. G. 3086/08 y acumuladas R. G. 4160/08, R. G. 4161/08 y R. G. 4161/08.

SEGUNDO: Con fecha de 23 de junio de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, actuando en representación de «CUÑADO, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 3086/08 y acumulados: R. G. 4160/08, R. G. 4161/08 y R. G. 4162/08].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 29 de junio de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 300/09]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de octubre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de los que trae causa y, en consecuencia, se declare la improcedencia de las liquidaciones practicadas por los conceptos de Derechos Antidumping, Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, intereses de demora sobre ambos y sanciones tributarias.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 24 de noviembre de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho.

QUINTO: Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2009 se decidió unir al proceso contencioso-administrativo el escrito y documento adjunto presentados por la parte actora con fecha de 17 de noviembre de 2008, dar copia de cuyo escrito a la parte demandada y tener por hechas las manifestaciones realizadas en el mismo, en el que en aplicación del art. 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se solicitaba la unión de copia del acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria].

Y no habiendo solicitado las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la sustanciación del trámite de vista o conclusiones, se dictó providencia de 26 de noviembre de 2009 dando por contestada la demanda, fijando la cuantía del proceso en 785.159,76 Euros y dejando las actuaciones pendientes de decisión sobre la conclusión de las mismas, sobre la práctica de diligencias de prueba complementarias y sobre el señalamiento para votación y fallo. Posteriormente, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la que se decide lo siguiente:

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas RG. 3086/08; RG. 4160/08; RG. 4161/08 y RG. 4162/08 interpuestas por CUÑADO, S.A. contra el acuerdo de la Jefe de Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 27 de Diciembre de 2007, recaído en su expediente nº 205/07 CE y contra los acuerdos dictados por dicha Jefatura, con fecha 5 de Marzo de 2008 , en sus expedientes sancionadores números 282007006124, 282007006122 y 282007006119, ACUERDA

1º Estimar parcialmente dichas reclamaciones; 2º En cuanto a la reclamación 3086/08 disponer la retroacción de actuaciones al momento indicado y para la práctica de las acciones que procedieran conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Noveno; 3º Confirmar el resto de los extremos conceptuales contenidos en el acuerdo de 27 de Diciembre de 2007 recaído en su expediente nº 205/07 CE; y 4º En cuanto a las reclamaciones RG.4160/08, RG. 4161/08 y RG 4162/08 retrotraer las actuaciones al momento anterior a la imposición de las sanciones con el objeto de tener en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho "in fine", a la hora de sancionar.

SEGUNDO: Antecedentes de la cuestión litigiosa planteada.

  1. Con fecha de 15 de Noviembre de 2007, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad Cuñado, S.A., tres actas de disconformidad, al objeto de reegularizar la situación tributaria derivada de las importaciones de accesorios para tubería de fundición de acero efectuadas por la sociedad en el ejercicio 2005 con DUAs 0811-5-304309 y 0811-5-408018:

    1.1. Acta de disconformidad A02/71373970, en la que se hizo constar: A) Que la Sociedad importadora en el momento de producirse los despachos aduaneros, presentó certificados de origen Form A en los que se acreditaba el origen Filipinas, en razón de lo cual, se practicó la liquidación aplicando los regímenes y tipos correspondientes el origen declarado de la mercancía. B) Que ello no obstante, en investigaciones realizadas por la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF) de la Comisión Europea, durante septiembre de 2006, se había comprobado que dichos certificados de origen eran falsos, y que el origen real de la mercancía era la República Popular China. C) Que por ello resultaba procedente la aplicación a la mercancía importada de los Derechos Antidumping establecidos en el Reglamento (CE) 964/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003 , para los accesorios de tubería clasificados en los Códigos NC ex 73079311 y ex 73079319. D) Que en consecuencia se la Inspección proponía la siguiente liquidación de carácter provisional: Cuota Derechos Antidumping, 283.401,58 Euros; Intereses de Demora, 39.498,74 Euros; Total deuda tributaria, 322.900,32 Euros.

    1.2. Acta de disconformidad A02/71367844, incoada por la Inspección al considerar que no resultaba procedente la aplicación, a la mercancía importada con DUA 0811-5-304309, de los beneficios arancelarios preferenciales recibidos en el momento de su despacho, por lo que procedía regularizar tales importaciones, conforme a lo establecido en los artículos 22 y ss. del Reglamento (CEE) 2913/92, de 12 de octubre de 1992 , por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, practicando liquidación provisional por la diferencia de derechos existente entre el tipo...

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