STSJ Comunidad Valenciana 447/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha14 Febrero 2012

2 Rec. c/ Sentencia nº 2139/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2139/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 447/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2139/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1021/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan, asistido por el Letrado D. Benito González Redondo, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante D. Juan, con DNI NUM000, venia prestando servicios para la empresa SECORE, S.L. con una antigüedad de 2 de enero de 1996, con la categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario mensual de 1.317,21#, incluida la prorrata de pagas extras. Que para dicha empresa, presto servicios hasta el 31 de diciembre de 2006 y comenzó a prestar servicios en la empresa AREPIEL, S.A. el 1 de enero de 2007. SEGUNDO.- Que la empresa AREPIEL, S.A., se encontraba incursa en el procedimiento concursal nº 305/09, que se seguía en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia. Que la relación laboral del actor con la empresa ARIPIEL, S.A., finalizo el 10 de julio de 2009, en virtud de resolución dictada en el mismo en fecha 9-7-09, habiéndose certificado por el administrador concursal en fecha 16-7-09, que el importe de la indemnización ascendía a 20.641,50#, lo que así figuraba en la citada resolución judicial, en el que además constaba la antigüedad de 2-1-96. TERCERO.- Que solicitado por el actor del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, el abono del 40% de la indemnización por despido, por esta se dicto resolución de fecha 4 de mayo de 2010, en el que se reconoció una indemnización de 3.754,34#, conforme a la antigüedad de 1-1-07. CUARTO.- Disconforme con esta resolución se formulo por la parte actora, reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de mayo de 2010. QUINTO.- Que el domicilio de la empresa SECORE, S.L. estaba sito en el CN del Albar, S/N de Requena. El domicilio de la empresa Arepiel, S.A., esta sito en la Crta Madrid Valencia km. 279 de Requena. SEXTO.- En la nomina del trabajador de la empresa AREPIEL, S.A., se le reconocía una antigüedad de 2-1-06. En el escrito dirigido al trabajador en fecha 23-5-09 sobre concesión de licencia retribuida, que se acompaña como doc nº 2 de actor, se hace constar la antigüedad de 2-1-96. Que en el escrito de fecha 6-11-03 que obra en el ramo de prueba de la parte actora, sobre asignación de funciones figura en el mismo AREPIEL, S.A, SECORE, S.L. Y AREPIEL, SCVL. Que en parte de baja que obra en el doc nº 4 de la parte actora de fecha 25-4-02 figura como empresa AREPIEL. SEPTIMO.- Que por Inspección de Trabajo, en fecha 3-2-10 se realizo informe que obra en el expediente administrativo, y que se da por reproducido, donde consideraba la existencia de grupo de empresas entre las empresas ARIPIEL, S.A., ARIPIEL SCVL Y ATERCE SERVICE, S.A. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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