STSJ Comunidad de Madrid 307/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:5071
Número de Recurso476/2006
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000476/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 476-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 229-05

RECURRIDO: COESSERVI S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Alejandra Y OMBUDS SERVICIOS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 476-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación de DOÑA Alejandra y por el Letrado, DON ANGEL POZA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de OMBUDS SERVICIOS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 229-05 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Alejandra contra OMBUDS SERVICIOS S.L. Y COESSERVI S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Da Alejandra , frente a la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L y COESSERVI S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L, a que a su libre opción proceda a readmitir a la actor en su puesto de trabajo o -alternativamente le abone 1a cantidad de 2958,02 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito 0 mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente, dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 29,18 euros, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución. _"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Doña Alejandra suscribió con la empresa DUMA S.A., en fecha 7-11- 2002 un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio

determinado para prestar servicios como limpiadora a tiempo parcial (20 horas a la semana), extendiéndose desde 07-11-02 hasta fin de obra. SEGUNDO.- Con fecha 01 de julio de 2003, Coeservi S.A subrogó a la trabajadora demandante, estableciendo de común acuerdo una ampliación de la jornada efectiva hasta 37,5 horas semanales. Percibía un salario bruto de 875,40 euros. TERCERO.- En fecha 28 de diciembre de 2004, Doña Alejandra recibe comunicación de la empresa Coesservi S.A en la que se le manifiesta que Mercantil Coesservi S.A. cesaba el día 31-12-04 en su actividad en el centro de trabajo sito en la C/ Belmonte del Tajo, n° 31 de Madrid, pasando a formar parte de la plantilla de la Entidad Ombuds Servicios S.L., subrogándose esta en todos y cada uno de los derechos adquiridos por Ud. durante su relación laboral en Coesservi S.A. a partir de 1 de enero de 2005. La actora firma un documento de liquidación y finiquito. La subrogación se redujo a 20 horas semanales sin que conste acuerdo expreso con la actora.

CUARTO

El 9-2-2005 la empresa Ombuds S.L. 1e comunica por carta que viene observando una muy grave disminución de carácter voluntario y continuado de su rendimiento en el trabajo, en comparación con el rendimiento medio del resto de trabajadores que realizan las mismas funciones, y procede a su despido, cuya improcedencia reconoce. QUINTO.- Por escrito interpuesto ante este Juzgado el 10-2-05, Ombuds Servicios S.L. manifiesta que, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56.2 del E.T ., la empresa reconoce la improcedencia del despido y procede a ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1.663,62 euros en concepto de indemnización a disposición del trabajador. Dicho ingreso se hizo efectivo el día 10-2- 05. SEXTO.- La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto la parte actora, como una de las codemandadas, OMBUDS SERVICIOS; S.L., frente a la sentencia de instancia que estimó, parcialmente, la demanda de despido formulada en autos. La parte actora, con la pretensión se le reconozca una mayor antigüedad -la del 7-05-2002, en lugar del 7-11-2002-, con su lógica repercusión sobre la indemnización por despido que le corresponde. Y la parte condenada, con la pretensión, por el contrario, de que se declare correcta la cantidad depositada por tal concepto, o subsidiariamente, que se le exonere de los salarios de tramitación o que éstos...

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