STSJ Comunidad de Madrid 443/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:15284
Número de Recurso1517/2005
Número de Resolución443/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001517/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 443

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido :

En Madrid, siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1517/05-5ª, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., representado por el Letrado D. Angel Tejerina Gallardo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 845/04, siendo recurridos D. Domingo, representado por el Letrado D.ª Reyes Rivallo Vera y ALERTA Y CONTROL S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Domingo contra Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y Alerta y Control S.A., en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Domingo ha venido prestando servicios para la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad SA desde el 21-6-1991 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.520,01 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A partir del 18-3-04 comenzó a prestar sus servicios para la empresa PROSEGUR CIA. SEGURIDAD S.A. al haberse producido una subrogación.

TERCERO

Hasta ese momento y desde hacía aproximadamente ocho años, en la empresa Alerta y Control SA, las nóminas del actor constaban de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus responsable de equipo, complemento de servicio, plus transporte, plus vestuario, mejora voluntaria.

CUARTO

A partir de esa fecha la nueva adjudicataria del servicio, Prosegur CIA Seguridad SA, procedió a modifica la estructura salarial de la nómina haciendo desaparecer el concepto plus responsable de equipo y el complemento de servicio, que ascendía a 73,13 euros mensuales y 114,19 euros mensuales respectivamente.

QUINTO

El actor reclama que se le reconozca su derecho a seguir percibiendo el plus responsable de equipo en cuantía de 73,13 e. mensuales y el complemento de servicio en cuantía de 114,19 e. mensuales así como el abono de 487,03 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2004 referentes a esos dos conceptos y su continuación en los meses posteriores.

SEXTO

La empresa pertenece al sector de seguridad privada.

SEPTIMO

El demandante no ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Prosegur Compañía de Seguridad S.A., siendo impugnado por D. Domingo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en su integridad, la representación legal de la demandada PROSEGUR COMPAÑÍA de Seguridad S.A. recure en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la adición de un nuevo hecho probado que llevaría el número noveno en el que se recoja literalmente:

Noveno

"El actor venía desempañando sus funciones en el Ministerio de Justicia y tras la subrogación a Prosegur Compañía de Seguridad S.A. cambió de lugar de trabajo a la empresa Renault".

Pretensión que ha de prosperar, dado que así se desprende de la documental aportada y si bien está recogida en la fundamentación jurídica de la sentencia, ha de quedar plasmado en el relato de hechos probados, que queda modificado en el sentido indicado.

SEGUNDO

Bajo el correcto apoyo procesal - art. 191 c) LPL - se denuncia por la recurrente la infracción del art. 26.3 y 4 f) ET así como del art. 14-66 b) 2 y 69 e) del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad privada, denunciando también la infracción de la jurisprudencia relativa a la condición más beneficiosa y consolidación de complementos de trabajo.

A juicio de la recurrente la categoría del actor es la de vigilante jefe de equipo, vigilante de seguridad que denota una circunstancia coyuntural que se produce en el momento de la subrogación, que no es otra que la que el trabajador venía...

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