STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7481
Número de Recurso2512/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000538

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002512 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: Concepción

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRENTE/S: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S: COLEGIO ESCUELA G. SAN FRANCISCO JAVIER

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO GARCIA DEL CAMPO

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002512/2017, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y por el graduado social don Alfonso Carballo Jardón, en nombre y representación de Dª Concepción, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186/2015, seguidos a instancia de Dª Concepción frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, COLEGIO ESCUELA G. SAN FRANCISCO JAVIER y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Concepción presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, COLEGIO ESCUELA G. SAN FRANCISCO JAVIER y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Concepción ha venido prestando servicios para el Colegio Escuela G. Compañía de María con la categoría profesional de profesora y con una antigüedad de 25-02-1985.- 2º.- Cumplió 25 años de antigüedad en la empresa el 25-02-2010.- 3º.- El artículo 61 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos establece que "los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". El artículo 61 del V convenio, después de establecer el derecho a la paga de que se trata, añade que "sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen". Este convenio fue publicado el 17 de enero de 2007 y según su artículo 4 su ámbito temporal se extiende desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2008.- 4º.- El 18-11-2010 la Consellería demandada ordenó publicar el Acuerdo alcanzado con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad autónoma de Galicia sobre paga por antigüedad (DOG 25-11-2010).- 5º.- El 17 de agosto de 2013 se publica en el BOE el VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El artículo 62, 62 bis, la disposición adicional octava y transitoria octava regulan la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y se dan por reproducidos.- 6º.- El importe que le correspondería a la actora por la paga extraordinaria por los 25 años calculado a razón de una mensualidad (2.220,46 euros) por cada quinquenio cumplido asciende a 11.102,30 euros.- 7º.- El 26-11-2010, la demandante solicitó el abono de la paga por antigüedad y fue incluida en el listado de solicitudes admitidas en el puesto n° 168.- 8º.- El colegio demandado se dedica a la actividad de enseñanza, siendo un centro privado concertado, sometido al sistema de concierto educativo.- 9º.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 5-06-2012 sentencia de Conflicto Colectivo en la que se declaraba en su fallo el derecho de los trabajadores de los centros concertados a percibir de la Administración autonómica la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, previa habilitación de la oportuna partida presupuestaria. El 11-06-2013 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de Casación 001/0000065/2012 interpuesto por la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de junio de 2012 (Conflicto colectivo 09/2012 ), que se casa y anula, y ello en base al artículo 55.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012 que contiene una expresa e inequívoca prohibición de acuerdo autonómico en los siguientes términos: "(...) En el año 2012 la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V convenio colectivo de empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con

fondos públicos." .- 10º.- Desde el 2012 al momento actual del 2015 no ha existido acuerdo para el abono de la paga extraordinaria entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada.- 11º.- Las leyes de presupuestos autonómicos de los años 2012 a 2015 han establecido una prohibición a la administración para cada ejercicio para la celebración de acuerdos o para dictar instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad prevista en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos. El precepto correspondiente de la ley de los años 2012 y 2013 hace alusión al V convenio colectivo y el de la ley de los años 2014 y 2015 al VI convenio colectivo.- 12º.- En ejecución de sentencia del TSJ de Galicia de 29-06-2016 (recurso 3303/15 ), el Director general de centros y recursos humanos de la Consellería demandada certificó en fecha 13-04-2016 el agotamiento de la dotación presupuestaria del apartado 5 de la resolución de 24-11-2010, antes de llegar al orden de prelación de doña Susana (n° 179), en los términos que constan en el documento 3 de la demandada que damos por reproducido también en cuanto a la relación de operaciones contabilizadas.- 13º.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda interpuesta por doña Concepción frente a CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y, en consecuencia, se condena a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA a abonar a la actora la cantidad de 11.102,30 euros, más el interés del 10% por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del FOGASA.- Se desestima la demanda interpuesta por doña Custodia frente a COLEGIO ESCUELA G. SAN FRANCISCO JAVIER, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados frente a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación, por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y por Dª Concepción, formalizados posteriormente, e impugnándose por el demandado, Colegio San Francisco Javier, ambos recursos y por la demandante el interpuesto por la Xunta.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de noviembre de 2017 para los actos de votación y...

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