STSJ Asturias 3105/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3430
Número de Recurso3622/2007
Número de Resolución3105/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003622 /2007, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000376 /2005, seguidos a instancia de Imanol frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIA, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de septiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES YERBEDO S.L. con la categoría profesional de oficial de primera desde el día 12/08/2003 hasta el día 26/09/2003, fecha en que fue despedido, tras lo cual presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón, demanda que fue estimada declarando el despido improcedente en fecha 2 de diciembre de 2003 y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a abonar una indemnización de 216,79 € y en ambos casos con el abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 38,54 € .

  2. Ante la falta de cumplimiento de la mercantil CONSTRUCCIONES YERBEDO el demandante interesó la ejecución de la sentencia firme dictándose por el Juzgado Auto el 11 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva establece que declara extinguida la relación laboral que unía a Imanol con la empresa Construcciones Yerbedo S.L. condenando a ésta a abonar a aquél las cantidades de 1.315,17 € por indemnización y 8.787,12 € por salarios.

  3. Interesada por D. Imanol la ejecución del auto firme con fecha de 7 de junio de 2004 se dictó nuevo Auto cuya parte dispositiva establece que despacha ejecución contra CONSTRUCCIONES YERBEDO S.L. por un importe de 10.102 € de principal más 2.020,45 € para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Del mismo modo se trabó embargo sobre los bienes de la demandada condenada suficientes para el pago de la cantidad por la que se despachó ejecución, resultando al no conocerse bienes en los que hacer traba y embargo, previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial a los efectos de declaración de insolvencia provisional de la empresa, se dictó Auto en fecha de 22 de septiembre de 2004 en el que se declaró a la ejecutada CONSTRUCCIONES YERBEDO S.L. en situación de insolvencia por importe de

10.102, 29 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de instancia niega, con carácter principal, su responsabilidad en el abono de las cantidades reconocidas al actor en concepto de indemnización y salarios de trámite, alegando que en la fecha del despido ya no estaba de alta para la empleadora Construcciones Yerbedo S.L., única demandada y condenada en las actuaciones de despido, sino para la empresa Iniciativas Promotoras Yerbedo S.L., por lo que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para hacer surgir su responsabilidad subsidiaria.

El rechazo de tal impugnación resulta forzoso, pues para acreditar la alegada vinculación del...

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