STSJ Navarra 147/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:297
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE JUNIO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE Mª BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de ONENA BOLSAS DE PAPEL SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Miguel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad radical o la nulidad del despido del actor y, en su virtud hasta estar y pasar a la demandada por la declaración, ordenándole el cese de actuaciones atentatorias de derechos fundamentales y condenándole a la inmediata readmisión del demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimado la demanda de despido nulo deducida por D. Miguel frente a ONENA BOLSAS DE PAPEL SA y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que es nulo el despido del demandante producido con efectos del 22 de noviembre de 2007 por discriminatorio, y debo condeno y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir al demandante cuando éste solicite la reincorporación de la empresa tras cesar en la situación de excedencia forzosa en la que se encuentra por su condición de cargo electo de organización sindical más representativa, momento en el que se devengarán salarios de tramitación hasta que la readmisión tenga lugar."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Miguel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Onena Bolsas de Papel SA desde el 9 de agosto de 1976, con la categoría profesional de Oficial de 1ª impresor. La empresa pertenece al sector de Artes Gráficas y se rige por su propio convenio y subsidiariamente por el Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales Industrias Auxiliares 2004-2006, publicado en el BOE el 31 de agosto de 2004. SEGUNDO.- El demandante se encuentra en situación de excedencia forzosa en la empresa demandada por su condición de cargo electo de organización sindical más representativa, al ser el Secretario General de la Federación de Servicios de UGT de Navarra, situación de excedencia en la que se encuentra desde el 15 de noviembre de 1999 (documento 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa demandada, y hecho conforme). TERCERO.- El salario regulador a efectos del presente procedimiento que corresponde al demandante es de 2.473,09 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salario diario de 81,31 euros; hecho conforme). CUARTO.-La empresa demandada pertenece al sector de artes gráficas y se rige por el propio convenio de empresa y subsidiariamente por el Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares 2004-2006, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de agosto de 2004. QUINTO.- La empresa demandada se dedica a la fabricación de embalaje flexible impreso, en una amplia gama de productos, fundamentalmente destinados al sector de la alimentación. SEXTO.- En la empresa demandada existe una situación de conflictividad laboral provocada, entre otras causas, por la existencia de un expediente de regulación para la suspensión de los contratos de trabajo tramitado en mayo de 2007, y un expediente de regulación de empleo dirigido a la extinción de 32 contratos laborales. En concreto, en la primera quincena del mes de septiembre de 2007 la empresa presentó solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción de 32 contratos de trabajo, iniciándose periodo de consultas con la representación de los trabajadores, en las que se fueron haciendo distintas ofertas y contraofertas por parte de la Dirección de la Empresa y por parte del Comité de Empresa (actas que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). En la reunión con el Comité de Empresa el 24 de septiembre de 2007 no se llegó a ningún acuerdo, convocándose la próxima reunión para el 26 de septiembre de 2007. El día 26 de septiembre de 2007 acudió al centro de trabajo el Comité de Empresa con la intención de reunirse con la Dirección de la empresa, para seguir negociando los distintos aspectos del expediente de regulación de empleo. Antes de llegar a la reunión y siendo informados el Comité de Empresa y otros trabajadores de que la empresa estaba procediendo a cargar en distintos camiones, no sólo producto terminado, sino también materia prima y cilindros o rodillos no trabajados o impresos, procedieron a colocarse delante del material para impedir que se cargaran los camiones. Sobre las 9,30 horas aproximadamente, el Jefe de Producción de la empresa, Sr. Bartolomé, comunicó al Director Gerente de ésta, D. Marcelino, que un grupo de trabajadores con el contrato suspendido, junto con los cinco miembros del Comité de Empresa y otras dos personas, no dejaban cargar los camiones que se encontraban en el muelle de carga. El Director Gerente, junto con el Asesor de la empresa, el letrado Sr. Barrero, y el Jefe de Personal D. Juan Alberto, acuden a la sección de bobinadoras donde está ubicado el muelle de carga, y el Presidente del Comité de Empresa comunica a la empresa que no van a permitir cargar los camiones con materia prima, pero sí el producto terminado. El letrado Sr. Barrero les expone que no pueden impedir que la empresa cargue los camiones, y no desistiendo los trabajadores en su actitud, se procedió a llamar a la Guardia Civil. Personada en las instalaciones de la empresa la Guardia Civil, se comunica al grupo de trabajadores que allí se encontraban presentes y que impedían la carga de los camiones, que no podían realizar esa conducta, y que debían desistir de su actitud, dirigiéndose siempre el responsable de la Guardia Civil al Presidente del Comité de Empresa. El Presidente del Comité, D. Mariano

, informa a la Guardia Civil que impiden que la empresa proceda a cargar material que es materia prima o rodillos no trabajados porque trata de llevarse este producto a otra empresa de la que es propietario el gerente Sr. Marcelino, y que no se oponen a que se cargue y salgan de las instalaciones camiones con producto ya terminado. Por indicación de la propia Guardia Civil, se procede a cargar el producto terminado en los camiones, lo que realizan el propio Director Gerente y el Jefe de Producción. Una vez cargado el producto terminado, el Sr. Marcelino se dispone a cargar la materia prima y es entonces cuando los miembros del Comité de Empresa y el resto de trabajadores vuelven a impedir la carga de los camiones, formulando el Gerente la correspondiente denuncia penal y procediendo la Guardia Civil a la detención de cuatro miembros del Comité de Empresa, hecho que se produce aproximadamente a las 12,30 horas, y sin que se detuviera a la otra miembro del Comité de Empresa Dña. Jesús María, sin constar acreditada la causa. La Guardia Civil intervino aproximadamente entre las 10,30 horas y la 13,30 horas del día 26 de septiembre de 2007, y la actuación de los trabajadores implicados en los hechos se limitaba a ponerse delante de la carga para evitar que se cargasen los camiones, no actuando con violencia ni profiriendo insultos o amenazas. Tras la detención de los cuatro miembros del Comité de Empresa y ordenando la Guardia Civil el desalojo de las instalaciones, se abandonaron éstas por parte de los implicados en los hechos. Como consecuencia de la actuación de los trabajadores hubo camiones que tenían que transportar materia prima o producto terminado que tuvieron que realizar la carga horas más tarde de lo previsto, y algún camión que tuvo irse del centro de trabajo sin poder realizar la carga, regresando al día siguiente para realizar la misma. Se ha acreditado también que el 26 de septiembre de 2007 se estaba cargando en alguno de los camiones materia prima o producto no terminado, que no es el que habitualmente se carga en los muelles de carga de la empresa, si bien a veces vende a otras empresas clientes cilindros o rodillos sin grabar o no trabajados. También se ha acreditado que ese día acudió al muelle de carga de la empresa, entre otros vehículos, el de la empresa Redur, acudiendo para cargar producto tanto el chofer como el responsable de cuentas de dicha empresa, siendo absolutamente excepcional que para la carga en la empresa demandada acudan personal de las empresas transportistas que no sean los chóferes o conductores. En la denuncia que el Gerente de la empresa Sr. Marcelino interpone ante la Guardia Civil en Pamplona el 26 de septiembre de 2007, hace constar que las personas que impedían la salida de los materiales de la empresa son los siguientes: Sebastián, Jose Antonio, Luis Angel, Sonia, Matías, Ana María, Antonieta, Celestina, Miguel, Gustavo, Jorge, Roberto, Jose Luis, Carlos Jesús, Mariano, Jesús María, Pedro...

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