ATS, 22 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2008 el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Jesús Luis, demandante recurrido en casación, presentó un escrito dirigido a esta Sala interesando la medida cautelar de ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, MYCENA INVERSIONES S.L., contra la sentencia de 5 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, confirmada por la sentencia de 13 de noviembre de 2006 dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando la acción de retracto promovida por dicho solicitante como arrendatario del piso sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, inscrito al tomo NUM002, libro NUM003 de Sants NUM004, folio NUM005, finca nº NUM006 .

SEGUNDO

Dada cuenta de dicho escrito al magistrado ponente una vez dictado auto de admisión del recurso de casación, por providencia del día 3 de los corrientes se convocó a las partes a la vista prevenida en el art. 734 LEC señalándose a tal efecto el siguiente día 16, en el cual se ha celebrado dicho acto con asistencia de ambas partes, admisión como prueba, a petición de la parte opuesta a las medidas cautelares, de la copia de un auto de la juzgadora del primer grado teniendo por desistida a la misma parte ahora solicitante de unas medidas cautelares instadas con anterioridad, e informe de las letradas de dichas partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es criterio reiterado de esta Sala, en materia de medidas cautelares solicitadas durante la pendencia de un recurso de casación, que lo determinante en tal caso son los hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud de esas medidas precisamente en esa fase del litigio, pues así resulta tanto de la literalidad del apdo. 4 del art. 730 LEC como de poner este apartado en relación con los dos primeros del mismo artículo y con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 728.1 y en el apdo. 2 del art. 736 de la referida ley procesal (AATS 30-5-06 en rec. 3977/00, 8-4-05 en rec. 971/02, 8-4-05 en rec. 777/03, 12-11-03 en rec. 1287/03, 25-6-03 en rec. 109/03 y 13-6-02 en rec. 1798/99 ).

SEGUNDO

De examinar la presente solicitud con arreglo a dicho criterio resulta claramente la improcedencia de la medida cautelar interesada, no sólo porque "la anotación preventiva de este recurso de casación en el Registro de la Propiedad", que literalmente es lo pedido por la parte recurrida en casación, encubre en realidad una anotación preventiva de la demanda, según revelan los términos del escrito de la propia parte solicitante al invocar en su apoyo la medida típica 5ª del art. 727 LEC en lugar del apdo. 11 del mismo artículo relativo a las medidas cautelares innominadas, sino también porque los riesgos que podría correr la ejecución de una futura sentencia estimatoria de la pretensión de retracto de la parte solicitante eran ya previsibles al tiempo de interponerse la demanda (6 de septiembre de 2004) y, sobre todo, no han surgido durante la pendencia del recurso de casación de la otra parte admitido a trámite, ya que los hechos aducidos en el escrito de solicitud de la medida cautelar se sitúan en los años 2001, 2002 y 2004, dos de las notas simples informativas del Registro de la Propiedad acompañadas con tal escrito están fechadas en los años 2003 y 2004 (26 de mayo, antes por tanto de interponerse la demanda), otra tiene fecha de 13 de octubre de 2005, anterior por tanto en más de un año a la sentencia de segunda instancia (13 de noviembre de 2006 ), y, en fin, la nota simple informativa de 26 de febrero del corriente año se refiere a datos registrales anteriores todos ellos a la interposición de la demanda, a todo lo cual se une que de la copia de un auto admitida como prueba en este incidente se desprende que la parte ahora solicitante de la medida cautelar ya desistió en su día de una petición similar.

TERCERO

Conforme al art. 736.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC, las costas de este incidente deben ser impuestas a la parte solicitante de las medidas cautelares.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO HABER LUGAR A LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Procurador

    D. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de D. Jesús Luis .

  2. - E imponer a dicha parte solicitante las costas de este incidente.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

6 sentencias
  • SAP León 421/2010, 14 de Diciembre de 2010
    • España
    • 14 Diciembre 2010
    ...que el cliente haya procedido efectivamente al pago de la minuta, que es criterio reiterado de esta Sala (AATS 26-10-10 ; 3-12-08 y 22-7-08 ) que el requisito de aportar los justificantes a que se refiere el art. 242. 2 LEC 2000 no es exigible en materia de honorarios de la defensa y de la ......
  • ATS, 13 de Abril de 2021
    • España
    • 13 Abril 2021
    ...de ejemplo, el ATS de 2 de noviembre de 2011, rec. 553/2006 recuerda que es "criterio reiterado de esta Sala (AATS 3-12-08 en rec. 1814/04 y 22-7-08 en rec. 1262/02) que el requisito de aportar los justificantes a que dicho precepto se refiere no es exigible en materia de honorarios de la d......
  • SAP Alicante 95/2010, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 Febrero 2010
    ...a su invocación de lo dispuesto en el apdo. 2 del art. 242 LEC, por ser criterio reiterado de esta Sala (AATS 3-12-08 en rec. 1814/04 y 22-7-08 en rec. 1262/02 ) que el requisito de aportar los justificantes a que dicho precepto se refiere no es exigible en materia de honorarios de la defen......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2009
    • España
    • 2 Noviembre 2009
    ...a su invocación de lo dispuesto en el apdo. 2 del art. 242 LEC, por ser criterio reiterado de esta Sala (AATS 3-12-08 en rec. 1814/04 y 22-7-08 en rec. 1262/02 ) que el requisito de aportar los justificantes a que dicho precepto se refiere no es exigible en materia de honorarios de la defen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR