ATS, 8 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de enero del corriente año, y a petición del Procurador Sr. Mardomingo Herrero en nombre y representación de la recurrente PARKING REINA S.L. mediante escrito de la misma fecha, se expidieron dos testimonios de mandamientos dirigidos al Registrador de la Propiedad de Arcos y se entregaron a dicho Procurador.

SEGUNDO

El siguiente día 27 la Procuradora Sra. Campillo García, en nombre y representación de la recurrida CERRO DE LA REINA CIA. GENERAL INMOBILIARIA S.L., presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la referida diligencia de ordenación e interesando se requiriera a la parte contraria para que se abstuviera de presentar en el Registro los antedichos testimonios y, caso de haber dado lugar los mismos a anotación preventiva, se expidiera nuevo mandamiento disponiendo la cancelación de todas las anotaciones practicadas con base en los repetidos testimonios, ya que la anotación preventiva de demanda se había interesado y practicado ya en su día pero se encontraba caducada desde el 26 de octubre de 2000.

TERCERO

Transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte contraria impugnara el recurso de reposición, ésta ha presentado sin embargo el 10 de marzo último un escrito solicitando la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales 14.416 a 14.451, ambas inclusive, 14.456 a 14.469, ambas inclusive, 14.518 y 14.419, todas del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, aduciendo que las anotaciones practicadas en su día habían caducado "por la tardanza en la resolución del procedimiento en curso", que la petición se formulaba en tiempo hábil según el art. 730.4 LEC, que la mercantil litigante contraria se estaba descapitalizando al vender sus fincas a otra sociedad con el mismo domicilio e idénticos administradores y que por ello, con base en el art. 733 LEC, interesaba la adopción de la medida sin audiencia de la parte contraria.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte solicitante de la anotación preventiva de demanda viene intentando remediar su caducidad, no debida más que a su propia pasividad al no haber interesado oportunamente la prórroga autorizada por la ley, acudiendo contumazmente a vías oblicuas y contrarias al fin de la norma: primero pidiendo, sólo dos días después de notificársele la providencia de esta Sala inadmitiendo a trámite su petición de la misma medida cautelar, un testimonio de los mandamientos librados en su día por el Juez para la anotación luego caducada; y segundo, dejando de impugnar el recurso de reposición contra la diligencia que ordenó expedir dichos testimonios para, en su lugar, pedir de nuevo la anotación preventiva de demanda con base en los arts. 730.4 y 733 LEC .

Semejante proceder sólo puede traducirse en la estimación del recurso de reposición de la parte contraria y en la desestimación de la solicitud de medida cautelar, pues si la anotación preventiva de demanda fue practicada en su día y caducó por pasividad de la parte que hoy vuelve a solicitarla, claro ésta que tal petición no encaja en la excepcionalidad del apdo. 4 del art. 730 LEC, ya que el peligro de vaciado patrimonial aducido para justificarla no es distinto ni mayor del que podía existir al tiempo de adoptarse la medida cuya caducidad fue consecuencia de la pasividad de parte.

SEGUNDO

Dada la estimación del recurso de reposición, no procede imponer expresamente las costas a ninguna de las partes, como tampoco debe hacerse pronunciamiento alguno sobre costas por denegación de la medida cautelar al no haberse oído a la otra parte.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO HABER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA solicitada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero en nombre y representación de la mercantil PARKING REINA S.L.

  2. - ESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Procuradora Sra. Campillo García, en nombre y representación de la mercantil CERRO DE LA REINA CIA. GENERAL INMOBILIARIA S.L., contra la diligencia de ordenación de 21 de enero del corriente año por la que se expidieron unos testimonios de mandamiento al Registro de la Propiedad.

  3. - Dejar sin efecto dicha diligencia y, en consecuencia, requerir a la entidad PARKING REINA S.L. para que se abstenga de presentar, por sí o por terceros, los referidos testimonios en el Registro de la Propiedad, así como para que los devuelva de inmediato a esta Sala.

  4. - Y para el caso de que mediante dichos testimonios se hubiera conseguido la anotación preventiva de la demanda, librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera ordenando la cancelación de cuantas anotaciones preventivas se hubieran practicado en virtud de los mismos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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