ATS, 29 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:9076A
Número de Recurso1939/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad,PUBLICACIONES TÉCNICAS

NACIONALES Y EXTRANJERAS S.A." se interpuso con fecha de 23 de octubre de 2.007 recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 13ª- en el rollo de apelación nº 488/2006 dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 891/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, siendo admitidos ambos recursos con fecha de 9 de junio de 2.009. En el Tercer otrosí digo del escrito de interposición del recurso, la parte recurrente solicitaba la adopción de la medida cautelar consistente en anotación preventiva de la demanda, petición que es reiterada por escrito de 22 de abril de 2.010 y a la que se opone la parte recurrida D. Dimas por escrito presentado el día 4 de mayo de 2.010.

SEGUNDO

Dada cuenta de dichos escritos al magistrado ponente una vez dictado auto de admisión del recurso de casación, por providencia del día 25 de mayo de 2.010 se dio traslado a las partes sobre la necesidad de la vista prevista en el art. 734 LEC habiendo renunciado ambas partes a la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es criterio reiterado de esta Sala, en materia de medidas cautelares solicitadas durante

la pendencia de un recurso de casación, que lo determinante en tal caso son los hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud de esas medidas precisamente en esa fase del litigio, pues así resulta tanto de la literalidad del apdo. 4 del art. 730 LEC como de poner este apartado en relación con los dos primeros del mismo artículo y con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 728.1 y en el apdo. 2 del art. 736 de la referida ley procesal (AATS 30-5-06 en rec. 3977/00, 8-4-05 en rec. 971/02, 8-4-05 en rec. 777/03, 12-11-03 en rec. 1287/03, 25-6-03 en rec. 109/03 y 13-6-02 en rec. 1798/99 ).

SEGUNDO

De examinar la presente solicitud con arreglo a dicho criterio, resulta claramente la improcedencia de la medida cautelar interesada, porque los riesgos que podría correr la ejecución de una futura sentencia estimatoria de la pretensión de la parte solicitante eran ya previsibles al tiempo de interponerse la demanda, sin que por la parte demandante y hoy recurrente en casación se solicitara dicha medida en dicho momento procesal. La parte recurrente justifica la necesidad de la medida en el hecho de que al no ser cuestión pacífica si se ha ejercitado o no la opción de compra, los terceros deben ser avisados de la existencia de una cuestión litigiosa sobre las fincas, pero esta cuestión litigiosa existe desde el momento en el que se interpuso la demanda, con sus distintos avatares jurídicos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 730.4 en relación con el artículo 736.2 de la LEC no cabe la adopción de la medida cautelar solicitada al no existir causas diferentes de las que hubieran justificado el examen de su adopción en el momento de interposición de la demanda. TERCERO .- Conforme al art. 736.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC, las costas de este incidente deben ser impuestas a la parte solicitante de las medidas cautelares.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - NO HABER LUGAR A LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la representación procesal de PUBLICACIONES NACIONALES TÉCNICAS Y EXTRANJERAS S.A..

  2. - E imponer a dicha parte solicitante las costas de este incidente.

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