ATS, 25 de Junio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:6819A
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoMedidas Cautelares
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la parte recurrida en casación, demandante en los autos de juicio ordinario número 272/02 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Salamanca, sobre disolución de sociedad anónima, se ha presentado escrito solicitando la adopción de medidas cautelares consistentes en que se decrete la administración judicial de la sociedad demandada, se nombre un administrador, profesional independiente ajeno a los grupos accionales y se proceda a la revocación de todos los poderes, apoderamientos o delegación de facultades inscritos en el Registro Mercantil de Salamanca que en su día fueron otorgados; dicho administrador judicial suplirá la falta de Consejo de Administración.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El párrafo segundo del apartado 1 del art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "no se acordarán medidas cautelares cuando con ello se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces". Los solicitantes justifican su petición en el hecho de que los órganos de administración están totalmente paralizados y es imposible el legal y normal funcionamiento de la sociedad; ahora bien, tal situación era conocida por los solicitantes al interponer su demanda interesando se declarase disuelta la sociedad y basando su pretensión, precisamente, en esa paralización de los órganos sociales al existir controversia entre dos grupos accionariales poseedores cada uno de ellos del 50% del capital social. Pretenden justificar los solicitantes su petición de medidas cautelares en este momento procesal en la duración de la tramitación del recurso de casación presentado por la sociedad demandada; esta circunstancia no justifica la adopción en este momento de la medida cautelar solicitada pues pudo ser prevista por la parte en el momento inicial del proceso, cualquiera que fuese el contenido de las resoluciones de instancia; no se da por la parte, como exige el citado precepto, cumplida justificación de porqué se omitió esta petición en el inicio del proceso; en consecuencia, no procede acceder a lo solicitado.LA SALA ACUERDA

No ha lugar a adoptar la medida cautelar solicitada por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro en la representación que tiene acreditada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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