AJMer nº 5, 14 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
ECLIES:JMB:2018:26A
Número de Recurso121/2018

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 BARCELONA

Tribunal de 1ª instancia de lo Mercantil de Barcelona

SECCIÓN DE PATENTES

Dña. Yolanda Ríos López

  1. Alfonso Merino Rebollo

  2. Florencio Molina López

    MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DEMANDA - art. 730.4 LEC

    Caso: antenas de comunicación por móvil. Mobile World Congress2018

    nº121/18 relacionado con el procedimiento principal núm. 269/2017

    PARATE ACTORA: FRACTUS S.A.

    - Procurador: D. Ángel Joaniquet Tamburini

    - Abogado: D. Luis Fernández Novoa Valladares y D. Álvaro Velázquez

    PARTE DEMANDADA:

    - SHENZHEN BOWAY ELECTRONICS CO., LTD ("BOWAY")

    - Procurador:

    - Abogado:

    Magistrado Titular que dicta la resolución:

  3. Florencio Molina López

    En Barcelona, a 14 de febrero de 2018

    AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

De la solicitud de medidas cautelares

1.1 La representación procesal de FRACTUS S.A. en fecha 9 de febrero de 2018 interpuso demanda con el siguiente suplico:

"[...] tenga por solicitada la adopción de las Medidas Cautelares inaudita parte previstas en el artículo 128 de la Ley de Patentes CONTRA la demandada BOWAY y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte Auto por el que acuerde:

  1. Adoptar las siguientes Medidas Cautelares con ofrecimiento de caución por parte de FRACTUS, S.A.:

  1. Se ordene a la demandada BOWAY abstenerse durante y en el marco de la celebración de la Feria Mobile World Congress 2018, de realizar actos de venta, utilización, promoción, publicidad, difusión, exhibición y, en general, de explotación de los teléfonos móviles modelos V88, V87, V66, V65, T6 y X508, así como de cualesquiera otros dispositivos que infrinjan los derechos de FRACTUS como titular de la patente ES' 085.

  2. Se ordene a la demandada BOWAY abstenerse durante y en el marco de la celebración de la Feria Mobile World Congress 2018, de, en su caso, colaborar, cooperar y/o permitir la realización, por parte de terceros, de actos de venta, utilización, promoción, publicidad, difusión, exhibición y, en general, de explotación de los teléfonos móviles modelos V88, V87, V66, V65, T6 y X508, así como de cualesquiera otros dispositivos que infrinjan los derechos de FRACTUS como titular de la patente ES' 085.

  3. Se ordene, a costa de la demandada BOWAY la retención y depósito provisional, hasta que recaiga sentencia que resuelva el proceso principal, de los teléfonos móviles modelos V88, V87, V66, V65, T6 y X508, así como de cualesquiera otros dispositivos que infrinjan los derechos de FRACTUS como titular de la patente ES' 085 que hayan introducido en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición en la Feria Mobile World Congress 2018, así como de los folletos, trípticos o cualquier otro material promocional y publicitario de dichos productos, ya sea escrito, audiovisual o de cualquier otro tipo, de los que la entidad demandada pretendiera valerse durante el transcurso de la Feria Mobile World Congress 2018.

  4. Todo ello con apercibimiento expreso de la imposición de una multa coercitiva en cuantía que el Juzgado estime suficiente y de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de quebrantamiento de la orden ejecutiva.

SEGUNDO

De los procedimientos judiciales de FRACTUS vs. BOWAY.

2.1 En el Mobile World Congress ( MWC ) del año pasado 2017, por auto de fecha 23 de febrero dictado por este mismo Juzgado, se acordaron diligencias de comprobación de hechos en el stand de BOWAY el primer día de la feria, dando como resultado la incautación de muestras de los modelos de móviles BOWAY V88, V87, V66 y V65.

2.2 Acreditada la infracción de la patente ES '085 por los referidos modelos, mediante auto de 28 de febrero de 2017, el segundo día de la feria, se acordaron medidas cautelares in audita parte consistentes en prohibir a las demanda BOWAY durante el MWC 2017 actos de ofrecimiento, comercialización o cualquier tipo de explotación de teléfonos móviles de la gama o serie BOWAY V88, BOWAY V87, BOWAY V66 Y BOWAY V65.

2.3 Finalizado el MWC 2017, FRACTUS interpuso demanda principal frente a BOWAY en fecha 29 de marzo de 2017, incoándose el procedimiento ordinario por infracción de patente núm. 269/2017, que se sigue en este Juzgado.

TERCERO

De la solicitud de medidas cautelares in audita parte posteriores a la demanda principal.

3.1 FRACTUS presenta ahora una solicitud de medidas cautelares in audita parte, posteriores a la demanda principal, en la que solicita, en resumen, que se prohíba a la demanda BOWAY durante el MWC 2018 actos de ofrecimiento, comercialización o cualquier tipo de explotación de teléfonos móviles de la gama/serie V88, V87, V66 y V65 (objeto de medidas cautelares en el año 2017) y, además, que dichas medidas se aplique ex novo a los móviles de la gama/serie T6 y X508.

3.2 La presente pieza de medidas cautelares fue sometida el día 14 de febrero de 2018 a la consideración y deliberación de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dª. Yolanda Ríos López, D. Florencio Molina López y D. Alfonso Merino Rebollo, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ.

3.3 En virtud de los compromisos establecidos en el Protocolo de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress 2018, adoptado el 13 de diciembre de 2017, la presente resolución se ha dictado dentro del plazo máximo de 48 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos

Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte, resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes:

  1. - FRACTUS es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), pionera en el desarrollo de antenas internas para teléfonos móviles inteligentes ( smartphones ), tabletas y dispositivos inalámbricos.

  2. - FRACTUS posee una cartera de derechos de propiedad intelectual de más de cuarenta invenciones protegidas a través de más de ciento treinta patentes y solicitudes de patentes en los Estados Unidos, Europa y Asia, siendo en la actualidad la empresa privada española con mayor número de patentes estadounidenses concedidas.

  3. - Entre los licenciatarios de FRACTUS se encuentran las principales compañías del sector de la telefonía y comunicación móvil, incluyendo a SAMSUNG, LG, HTC, RIM-BLACKBERRY, MOTOROLA, SHARP, KYOCERA, PALM, TELNET, UTSTARCOM, PANTECH, entre otros nombres cuya confidencialidad se preserva.

  4. - FRACTUS se ha asociado con una compañía internacional especializada en transferencia de tecnología, llamada VECTIS IP, Ltd. con el objeto de licenciar los derechos de su cartera de patentes, especialmente con compañías de tamaño y mercados menores (documento nº 4).

  5. - De FRACTUS destaca la titularidad de la patente europea EP 1.592.083 B1, patente validada en España con el número de publicación ES 2.410.085 (en adelante, ES'85), cuya reivindicación primera es objeto de la presente solicitud. La patente ES '085 es validación de la patente europea EP'083, solicitud divisionaria de la patente madre EP 1.258.054 (Numero de solicitud 00909089.5, solicitud Euro-PCT PCT/EP2000/000411) solicitada el 19 de enero de 2000. Por tanto, la patente ES '085 estará en vigor, por el transcurso de los 20 años de su vida legal, hasta el 19 de enero de 2020.

  6. - La patente ES '085 lleva por título " Antenas miniatura rellenadoras de espacio ", y versa sobre una nueva familia de antenas de tamaño reducido basada en la innovadora geometría de las denominadas Curvas Rellenadoras de Espacio, que permite reducir sustancialmente el tamaño de la antena con respecto al estado de la técnica anterior, o si el tamaño es fijo, permitir el funcionamiento de la antena a una frecuencia más baja con respecto a una antena convencional del mismo tamaño, siendo aplicable al campo de las telecomunicaciones y concretamente al del diseño de antenas de tamaño reducido.

  7. - La patente ES '085 tiene 24 reivindicaciones, que protegen antenas (Reivindicación independiente 1 y dependientes 2 a 19) o conjuntos de antenas (Reivindicación 20), dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicaciones 21 a 23), y un método para producir dichos dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicación 24).

  8. - Concretamente, la R1 protege " Una antena monopolo, dicha antena monopolo comprendiendo un brazo radiante y un plano de masa (12), dicho brazo radiante se excita mediante una línea de transmisión (11),

    donde dicho brazo radiante tiene la forma de una curva rellenadora de espacio (59-60),

    donde dicha curva rellenadora de espacio se compone de al menos diez segmentos conectados formando una porción no periódica de dicha curva, donde:

    cada uno de dichos segmentos es más corto que un décimo de la longitud de onda de operación de la antena en espacio libre;

    dichos segmentos están dispuestos espacialmente de modo que ninguno de dichos segmentos forma, junto con un segmento adyacente, un segmento recto más largo;

    dichos segmentos están conectados de modo que cada segmento forma un ángulo con sus vecinos;

    ninguno de dichos segmentos intersecta con otro de dichos segmentos excepto en los extremos de la curva, por la cual dicha curva rellenadora de espacio intersecta consigo misma en su principio y fin de manera que dicha curva rellenadora de espacio forma un lazo cerrado;

    cada par de segmentos adyacentes de dicha curva forma una esquina; y

    donde si dicha curva es periódica a lo largo de una determinada dirección recta del espacio, el periodo correspondiente se define por la porción no periódica compuesta por...

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