SAP León 421/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2010:1505
Número de Recurso472/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00421/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200933

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

De: INCIDENTES 0000118 /2010

Apelante: Coral

Procurador : CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Letrado : Fernando SANCHEZ DAVILA

Apelado : Ángel Daniel

Procurador: Ricardo

Letrado : JORGE Acero Alvarez

SENTENCIA NUM. 421-10

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a catorce de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Incidentes 118/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 472/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Coral

, representada por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y asistida por el Letrado D. Fernando Sánchez Davila y como parte apelada D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Ricardo y asistido por el Letrado D. Jorge Carlos Acero Alvarez, sobre Impugnación Tasación Costas Indebidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dña. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE ACUERDA: Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Sra. de la Fuente González, en la representación de Coral, a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 24 de noviembre de 2009, y en consecuencia de ello, se consideran debidos los honorarios de letrado, sin perjuicio de su cuantificación concreta, una vez se tramite la impugnación por excesivos, e igualmente, se estiman debidos los derechos y suplidos del Procurador Sr. Ricardo incluidos a dicha tasación, con excepción, del derecho derivado del art. 48 del Arancel por importe de 22,29 # más el IVA correspondiente.

Que igualmente, debo desestimar y desestimo la impugnación a la tasación de costas antedicha, efectuada por el Procurador Sr. Ricardo en la representación de Ángel Daniel, y en su consecuencia, no ha lugar a incluir en la misma el importe de 13,22 # con su IVA, por cumplimentación del oficio de Iberdrola.

Por consecuencia de todo ello, se modifica la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 24-11-2009, en lo relativo a los derechos y suplidos del Procurador Sr. Ricardo, quedando fijados en la cantidad de 1.549,15 #, y todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna en relación al presente incidente."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 1 de diciembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en primer término en el recurso de apelación la nulidad del procedimiento, en base a que en el incidente de impugnación de tasación de costas aparece un testimonio de 78 folios del que no se tenía conocimiento, que se acordó deducir por el Juez, quien se dice, no puede acordar la unión a las actuaciones de particulares que él estime oportuno y menos aún sin haber dado traslado de dicho testimonio a las partes.

Consta acreditado en efecto que por providencia de fecha 15 de enero de 2010, se acordó deducir testimonio de particulares y remitir al Decanato la impugnación de la tasación de costas promovida por la representación de la parte apelante, resolución frente a la que no se formuló recurso de reposición, asimismo consta que señalado el 4 de junio de 2010, para la celebración del juicio, teniendo durante varios meses las partes, los autos a su disposición para poder examinar los mismos y poder ver la documentación que figuraba en ellos, nada se alego al respecto en el juicio, por tanto si para poder acordar la nulidad de actuaciones es preciso que se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión, -art. 225.3 de la LE Civil y art. 238.3 de la LOPJ - resulta ahora inviable acordar la nulidad pretendida, ya que no es posible apreciar que se haya generado indefensión alguna a quien pudo recurrir la resolución mediante la que se...

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