SAP Alicante 95/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:779
Número de Recurso862/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 862/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche.

Autos de Incidente nº 1124/08

SENTENCIA Nº 95/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente nº 1124/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Manuel, D. Carlos, Doña Milagrosa, Dª Adriana, D. Hernan, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Soriano Balcázar, y como apelada la parte demandada D. Valeriano, D. Adriano, D. Diego y Doña María, como herederos de D. Miguel, representada por el Procurador Sra. Vidal Coves y defendida por el Letrado Sr. Borja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos de Incidente en impugnación de costas derivadas de los autos de Proceso de Medida Cautelar nº 477/06 seguidos en ese Juzgado, se dictó resolución con fecha 21/10/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación por indebidas efectuada por el Procurador Sr. Ruiz Martinez en nombre y representación de D. Juan Manuel y otros, contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en fecha 26 de febrero de 2008, debo aprobar y apruebo la misma en su integridad. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnante.

Apórtese testimonio de la presente resolución a los autos principales mencionados y procédase al archivo de este incidente."

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Ruiz Martinez en la representación que ostentaba de la parte apelante se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario en fecha 26-2-08 al considerar indebidas las mismas, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 7/10/08, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 862/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante en su recurso en primer término la declaración de nulidad de la sentencia de instancia dictada en incidente de impugnación de costas por indebidas, por entender que la misma incurre en incongruencia, en cuanto que acuerda aprobar en su integridad la tasación de costas practicada en los autos de medida cautelar nº 477/06, cuando aquella fue impugnada no solo por indebidas, sino también por excesivas, sin que se haya resuelto esta última; pretendiendo por tanto la incongruencia (art. 218.3 LEC ), por no resolver todos los motivos de impugnación invocados en su día por la parte apelante.

Tal pretensión de nulidad no puede tener favorable acogida, puesto que si bien la tasación de costas practicada se impugnó por la parte ahora apelante, tanto por considerar los honorarios de letrado indebidos como excesivos, pronunciándose la sentencia dictada sobre los indebidos, dicha sentencia no presenta incongruencia omisiva como pretende el recurrente a tenor de lo dispuesto en el art. 218.3 de la LEC ; puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en materia de impugnación de tasación de costas, dos trámites distintos según sea la misma impugnada por indebidos o por excesivos, así en el art. 246 apartados1º, 2º y 3º, se fijan los trámites a seguir en cuanto a la impugnación por excesivos, la cual se resolverá por Auto, fijándose un régimen concreto en materia de imposición de costas de dicho trámite; para regular en el apartado 4º el trámite a seguir respecto de la impugnación por indebidos, el cual se resuelve por sentencia al seguirse por disposición del referido precepto los trámites del juicio verbal. Es mas el propio apartado 5º del citado art. 246 de la LEC expresamente dispone que " pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida."; decisión esta última, que como ha reiterado esta Sala, habrá de revestir la forma de sentencia, como se ha...

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