STSJ Aragón 1011/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1950
Número de Recurso950/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1011/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 01011/2009

Rollo número: 950/2009

Sentencia número 1011/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 950 de 2009 (autos núm. 262/2009), interpuestos por la parte demandante D. Edemiro y de D. Hilario, Presidente y Secretario del COMITÉ DE EMPRESA DE GAMESA EÓLICA, SL, y por la parte demandada empresa GAMESA EÓLICA, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 25 de junio de 2009, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de Gamesa Eólica, SL, contra la empresa Gamesa Eólica, SL, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 25 de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Edemiro y de D. Hilario, respectivamente, Presidente y Secretario del COMITÉ DE EMPRESA DE GAMESA EÓLICA S.L., frente a la empresa "GAMESA EÓLICA S.L.", debo dejar sin efecto la decisión empresarial contenida en la comunicación de 14 de abril pasado, relativa a la fijación de los días de vacaciones que, conforme al calendario establecido por la empresa en la comunicación de 19 de enero pasado, eran de libre disposición de los trabajadores, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y absolviendo a la misma del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla (71 trabajadores) de la demandada Gamesa Eólica S.L. en su centro de trabajo en Tauste (Zaragoza). Los demandantes, en calidad de Presidente y Secretario del Comité de empresa, están legitimados para la interposición del presente conflicto.

  1. - El art. VIII del vigente Pacto de Empresa suscrito entre la Dirección y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Tauste dispone que el calendario laboral se elaborará con los siguientes criterios: 18 días laborables del periodo vacaciones lo establecerán los trabajadores; del resto disponible, incluido el exceso de jornadas por acuerdo entre las partes: a) se establecerán los puentes, b) los días 24 y 31 de diciembre; del crédito restante de días laborables dispondrá la empresa para establecerlos en función de sus necesidades productivas u organizativas.

  2. - En fecha 18.01.2008, las partes suscribieron el calendario laboral que se aportó a los autos por la demandante, obrante al folio 22 y se da por reproducido.

  3. - En fecha 20.11.2008 el Comité de empresa de la planta de Tauste y la Dirección de Gamesa iniciaron negociaciones para el establecimiento de un calendario para 2009, argumentando la empresa el calendario referido en el hecho anterior había sido firmado en un contexto y una situación absolutamente distinta de la actual. En esa primera reunión, la empresa, propuso un calendario sincronizado con los demás de demás centros productivos, que el Comité no aceptó, por estar pactado, supeditando cualquier cambio a una compensación económica. El 28.11.2008 se produjo una nueva reunión en la que la empresa expuso sus razones para su propuesta de calendario de vacaciones para el año 2009 (producción sincronizada, adaptación de la producción a pedidos y demanda), insistiendo la representación de los trabajadores en que se respetara el calendario ya pactado, y proponiendo que, si se cambiaba, se compensase con una tercera paga que la dirección no aceptó. Los días 17.12.2008 y 14.01.2009, en nuevas reuniones, la empresa realizó nuevamente su propuesta de cambio del art. VIII del Pacto y del calendario ya pactado, y ofreciendo 7 u 8 días de libre elección -con límites en cuanto al tiempo de su disfrute- para los trabajadores, manteniendo la representación de los trabajadores la postura manifestada en las reuniones anteriores. Obran en autos las actas de tales reuniones, y su contenido se da por reproducido.

  4. - En fecha 19 de enero pasado, la demandada hizo entrega al comité de empresa (e individualmente a cada uno de los trabajadores) comunicación del tenor literal siguiente: "Muy Sr. nuestro: La dirección de esta empresa ha decidido efectuar, amparándose en razones económicas, organizativas y productivas, la modificación del sistema de vacaciones que viene establecido en el art. VIII del vigente Pacto Colectivo de la Planta de Tauste, de manera que el calendario laboral para este año 2009 será común para todos los trabajadores y vendrá impuesto por la empresa. Como bien sabe, el artículo VIII del referido Pacto de empresa establece, en materia de vacaciones, que dieciocho días laborables serán fijados por los trabajadores, y el resto de común acuerdo entre las partes, además de los días-puente y los días 24 y 31 de diciembre, pudiendo la empresa fijar, en atención a razones productivas u organizativas, los que resultaren pendientes. Comoquiera que existen razones organizativas, económicas y productivas que justifican modificar la actual regulación y sistema de vacaciones, la Empresa inició, en fecha 21/11/2008, un periodo de consultas con la representación social, a fin de modificar la regulación del artículo VIII y establecer un calendario vacacional único para todo el personal productivo de la Planta en las fechas indicadas por la empresa. Se alegaron en el referido periodo de consultas y se reiteran ahora, como razones que justifican la imposición de ese calendario vacacional, las siguientes: producción sincronizada de las 31 fábricas internas y suministradores externos (más de 1000) y secuencial; adaptar la producción a los pedidos de los cliente; evitar sobrestocks (que causan irreparables perjuicios a la empresa y perjudican la producción futura) o falta de servicio; unificación del calendario con las demás plantas de la empresa; la eficacia y competitividad para lo cual necesitamos ajustarnos a la realidad económica que atravesamos, tanto general (internacional y nacional) como de nuestro sector; la estabilidad en el empleo. En consecuencia, desde el día 19 de enero de 2009 regirá para todo el personal de la Planta de Tauste el calendario laboral y vacaciones que se le entrega con la presente carta. Los días de libre disposición pendientes de asignar (ocho ) pueden ser fijados a su elección por los trabajadores, preferentemente dentro del primer semestre del año 2009, o bien a disfrutar 5 en el primer semestre y 3 en el segundo, y siempre que no se rebase el 10% de la plantilla en situación de vacaciones al mismo tiempo". Obra en autos (folio 23)...

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