STSJ País Vasco 2187/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3217
Número de Recurso1395/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2187/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.395/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA VITAL KUTXA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cinco de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Purificacion frente a CAJA VITAL KUTXA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que la actora Dª. Purificacion, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CAJA VITAL KUTXA, S.A. con categoría profesional de Auxiliar D, y antigüedad reconocida del 25 de octubre de 2.002, fecha en la que suscribieron contrato indefinido; siendo su categoría de ingreso la de auxiliar de entrada.

  1. - Que la actora con anterioridad había prestado servicios para esta entidad y la Caja Provincial otros 595 días en virtud de diversos contratos temporales y por los períodos que constan en la vida laboral, desde el 13 de noviembre de 1997 al 30 de junio de 1999.

  2. - Que tras el proceso de fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vitoria y la Caja de Ahorros de Alava en Junio de 1990 se constituyó como tal la demandada, que subrogó a los trabajadores de ambas entidades con efectos de 19 de junio de 1990.

  3. - Que la actora pasó a las distintas categorías, no habiendo iniciado el devengo de trienios.

  4. - A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación del VIII Convenio Colectivo de Empresa (BOTHA nº 56 de 19.05.2008).

  5. - El I Convenio Colectivo de Empresa, para el año 1990 (BOTHA nº 98 de 29.08.1990), establecía en su artículo 8 :

    "ASCENSOS.

    Los auxiliares pasarán automáticamente a Oficiales segundos a los seis años de servicios, y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los Auxiliares y Oficiales Segundos, y a esta última categoría los Auxiliares.

    Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un años de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad. (...)".

    Esta misma norma (art. 33 ), después de definir las distintas categorías profesionales y homologación de las provenientes de las Cajas de origen regulaba el devengo de trienios de la siguiente forma:

    "TRIENIOS.

    Todos los niveles de las distintas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de Oficial 2º 9 años o superior, devengarán trienios de antigüedad a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso.

    Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienios devengados en las situaciones anteriores, a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido.

    El importe de los trienios será en cada caso el que corresponda a la categoría administrativa reconocida.

    Respecto a aquellas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de oficial de 2º de 9 años, el importe del trienio será de 9.005 pesetas/paga".

  6. - El IV Convenio Colectivo de Empresa 1996-1998 (BOTHA nº 141 de 10.12.1997) regulaba esa mismas cuestiones de la siguiente forma:

    "2 ASCENSOS.

    Los auxiliares ingresados en la Entidad antes del 15 de julio de 1993 pasarán automáticamente a Oficiales Segundos a los seis años de servicios y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los auxiliares y Oficiales Segundos y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso de Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad.

    Para el personal que ingrese en la Entidad a partir del 15 de julio de 1993, quedan suprimidos los ascensos por antigüedad.

    El ingreso se efectuará por categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    Queda establecida, asimismo, una sola escala de Oficial 2º N.C. con devengo de trienios. Al personal informático que ingrese a partir del 15 de julio de 1993 en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa vienen determinadas en el art. 33º del Concenio Colectivo, se le aplicará la supresión de ascensos por antigüedad y la equivalencia a las categorías de Auxiliar de entrada, Auxiliar B, Auxiliar A y Oficial 12º N.C. en iguales condiciones que las señaladas para el personal administrativo en el apartado anterior. Las hasta ahora vigentes escalas de Oficial 2º de 9 y de 6 años permanecerán exclusivamente, para el personal administrativo y/o informático, Personal Subalterno y Oficio Varios, en su caso, con derecho a ascensos por antigüedad, es decir, aquellos ingresados antes del 15 de julio de 1993 y quedarán suprimidas a la extinción de aquel. (...)".

    "33.- TRIENIOS.

    Las categorías de Jefe, Personal Titulado, Oficial Superior, Oficial 1º, Oficial 2º N.C., Auxiliar "A", Personal Subalterno y de Oficios devengarían trienios.

    Los Auxiliares de quinta, de cuarta, tercera y segunda, que asciendan de categoría percibirán el sueldo correspondiente a la nueva, más importe de los trienios que tuviera devengados en la de procedencia. Igual trato recibirán los subalternos y el personal de Oficios Varios que accedan a la escala administrativa.

    Si en el momento del ascenso el empleado tuviese corrida una fracción de trienio, se le reconocerá el importe de éste efectuando el cálculo sobre la base salarial correspondiente a la categoría de procedencia, computándose por fracciones mensuales.

    Los trienios y en general todos los aumentos por tiempo de servicio se percibiran desde el primer día del mes siguiente al mes en que se cumplan".

  7. - La regulación contenida al respecto en el V Convenio Colectivo, años 1999-2000 (BOTHA nº 5 de

    12.01.200 ),(sic) era el siguiente:

    "Artículo 18.- INGRESOS Y ASCENSOS .

    El artículo 15, del Título V, del IV Convenio Colectivo queda redactado como sigue: Para el personal que ingrese en la Entidad a partir de la fecha de la firma de este V Convenio Colectivo en la categoría de Auxiliar, el ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar D", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar C" (hasta ahora llamada "Auxiliar de entrada") permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de Auxiliar B y a los 2 años de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    El mismo sistema se aplicará en su caso, al personal informático que ingrese a partir de la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de Operador, Programados, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformáica, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 28 del título V, del IV Convenio Colectivo.

    Las convocatorias para la provisión de plazas de Auxiliares de carácter externo estarán sujetas a las normas legales de contratación vigentes, así como a las condiciones y requisitos exigidos en cada momento por la Entidad representada en el Tribunal Calificador correspondiente.

    Asimismo, los contratos del personal de nueva entrada se harán siempre con la obligatoriedad de realización de jornada partida de mañana y tarde, con 4 tardes semanales y libranza de sábados, o exclusivamente de tarde de tratarse de jornadas parciales, dependiendo de la jornada que realizará en el Departamento o servicio a que es destinado7 a el empleado/a, jornada que realizará por el tiempo que dure su adscripción a dicho Departamento o Servicio".

  8. - Los Convenios Colectivos sucesivos en el tiempo Contienen todos cláusulas que remiten a la regulación aludida, así el VI Convenio Colectivo, años 2001-2003 (BOTHA nº 104 de 12.09.2001 ), VII Convenio Colectivo, años 2004-2007 (BOTHA nº 140 de 3.12.2004) y el ya reseñado VIII Convenio Colectivo.

  9. - Que con fecha 21 de Mayo de 2.009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª. Izaskun Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES...

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