STSJ Galicia 4618/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9073
Número de Recurso2069/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4618/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2069/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002069 /2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por David en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000763 /2009 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don David, nacido el 03-07-1957, con DN1 n° NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 del régimen agrario por cuenta ajena como operario.

SEGUNDO

iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente la Dirección provincial del

I.N.S.S. en resolución de 28-04-2009 declaró al actor en situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

Arteriopatía periférica establecida, oclusión ilíaca derecha, isquemia crónica grado II-B, con claudicación a 100 metros. Lumbalgía, Coxalgia derecha en relación a coxartrosis. Radiculopatía LS derecho moderada-severa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 561,14 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 15 -04-2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DON David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 561,14 euros mensuales 14 veces al año, con las revalorizaciones que legalmente procedan y con efectos de 15-04-2009.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A la parte demandante le ha sido reconocida en vía previa una invalidez permanente total para su profesión habitual de agrícola por cuenta ajena, afiliado al Régimen Especial Agrario, y disconforme con el grado de invalidez reconocido solicita la invalidez permanente absoluta, que la sentencia de instancia estima.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado del INSS quien al amparo apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . denuncia la infracción del artículo 137.5 de la L.G.S.S ., alegando que las dolencias que aquejan a la parte actora no le inhabilitan de forma permanente para toda clase de actividad...

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