STSJ Galicia 4210/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8613 |
Número de Recurso | 1968/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4210/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1968/2010-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001968/2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Severino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a
Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Severino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000690/2009 sentencia con fecha doce de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Severino, nacido el 06/10/1951, con DNI núm: NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Propietario de Almacén de Papelería, solicitó de la entidad gestora demandada prestación par incapacidad permanente derivada de enfermedad común./
Tramitado el correspondiente expediente por ~ resolución del INSS de 09/06/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 08/06/2009, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 23/07/2009 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 12/08/2009 que confirma la decisión impugnada./TERCERO.- El demandante padece trastorno depresivo moderado, dependencia alcohólica, manifiesta abstención enólica desde hace meses, y ludopatía, con seguimiento y tratamiento en asociación de ex-alcohólicos desde el 03/2008 con resultados dudosos en cuanto a una completa rehabilitación terapéutica./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1323,01 euros/mes./ QUINTO - El demandante acredita carencia genérica y especifica.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino contra el I.N.S.S. en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Propietario de Almacén Papelería, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de la base reguladora de 1323,01 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo correspondientes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes no...
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