STSJ Extremadura 541/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1845
Número de Recurso402/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución541/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00541/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0201638

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000402 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000833 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES VICARMA,S.L., UNIPROMO PROYECTOS INMOBILIARIOS,S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, TSJ EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº541/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 402 /2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ-DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D. Balbino, contra la sentencia de fecha 24/5/10, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 833 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente a UNIPROMO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., CONSTRUCCIONES VICARMA S.L. Y FOGASA, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Balbino presentó demanda contra UNIPROMO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., CONSTRUCCIONES VICARMA S.L. Y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- D. Balbino, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Vicarma S.L. en distintas obras que la Empresa demandada Construcciones Vicarma S.L. realizaba en la ciudad de Badajoz y su provincia, con la categoría profesional de Administrativo/Delineante, desde el dia 2 de mayo de 2007 y con un salario mensual de 1.104 euros incluido la parte proporcional de las pagas extras. 2.- Con efectos desde el dia 6 de Agosto de 2008 y cuando se encontraba trabajando en una obra sita en Cáceres y cuya promotora era la codemandada Unipromo S.A. la mencionada empresa Vicarma S.L ha procedido a dar por resuelta la relación laboral con dicho trabajador, el cual fue impugnado por el mismo; dictándose sentencia con fecha 5 de junio de 2009, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz que declaraba improcedente dicho despido y condenaba la empresa Vicarma S.L. a optar entre readmitir al trabajador o al abono de la indemnización correspondiente y entodo caso al pago de los salarios de tramitación, y absolviendo a la Promotora Unipromo Proyectos inmobiliarios S.A. reclamando a través de este procedimiento cantidades por concepto salariales. 3.- La empresa principal Vicarma S.L. ha sido declarada en situación de concurso voluntario por Jurisdicción Mercantil competente en resolución de 16 de enero de 2009, siendo nombrados Administradores Concursales, D. Gregorio, D. Mariano y D. Salvador .

  1. - Vicarma S.L. adeuda al trabajador las siguientes cantidades: Liquidación al cese 6 de agosto de 2008. Vacaciones 2008, 547,10 euros. Extra diciembre 2008, 104,46 euros. Extra julio 2008, 1030,52 euros. Total,

1.682,09 euros. Mensualidad de julio de 2008 salario base, 798,87 euros. Plus asistencia, 226,55 euros. Plus extrasalarial, 105,80 euros. Total 1131,22 euros. Seis dias trabajados de agosto 2008. Salario Base 154,62 euros. Plus asistencia. 39,40 euros. Plus extrasalarial, 18,40 euros. Total, 212,42 euros. Lo que hace un total de 3.025,73 euros. 5.- Se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el UMAC, con el resultado que consta en el mismo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre RECLAMACION DE CANTIDAD formulada por D. Balbino contra CONSTRUCCIONES VICARMA S.L. Y UNIPRONO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. y condeno a CONSTRUCCIONES VICARMA S.L. al abono de las siguientes cantidades: Liquidación al cese 6 de agosto de 2008. Vacaciones 2008, 547,10 euros. Extra diciembre 2008, 104,46 euros. Extra julio 2008, 1030,52 euros. Total 1.682,09 euros. Mensualidad de julio de 2008. Salario Base, 798,87 euros. Plus asistencia, 226,55 euros. Plus extrasalarial, 105,80 euros. Total 1131,22 euros. Seis dias trabajados de agosto 2008. Salario Base, 154, 62 euros. Plus asistencia 39,40 euros. Plus extrasalarial,18,40 euros. Total, 212,42 euros. Lo que hace un total de 3.025,73 euros. Cantidad que devengará el interés de demora correspondiente. Y debo absolver a UNIPROMO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. de los pedimentos contra ella deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22/7/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Balbino contra su empleadora, CONTRUCCIONES VICARMA, S.L., para la que prestaba servicios desde el 2 de mayo de 2007 en las distintas obras que ejecutaba en la ciudad de Badajoz y su provincia, y contra la promotora, UNIPROMO Proyectos Inmobiliarios, S.A., condenando a la primera a que le abone, por los conceptos de liquidación al cese el 6 de agosto de 2008, mensualidad de julio de 2008 y seis días trabajados de agosto de 2008, la cantidad de 3.025,73 euros más el interés por mora del articulo 29.3 del ET, absolviendo a la promotora, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial. Frente a dicha decisión se alza el actor, quién sin presentar debate sobre los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009, alegando que, la empresa promotora, ha sucedido a la empleadora en la titularidad del centro de trabajo y por ello debe responder solidariamente con la otra demandada, Vicarma, S.L. durante tres años de las obligaciones nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas, por aplicación del número 3 del indicado precepto, alegando, del propio modo, que la indicada promotora ha continuado con la ejecución de la obra hasta su terminación. En cuanto a la cuestión planteada, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en sentencias de 22 de junio de 2010, Recurso de Suplicación número 164/2010, y de 11 de octubre de 2010, Recurso de Suplicación número 320/2010, debiendo reproducir aquí los argumentos ya expuestos en mentadas resoluciones para desestimar el motivo, recursos en los que se planteaba la misma cuestión aún cuando las partes en litigio no eran las mismas, al tratarse de otros trabajadores y otra promotora, siendo la empleadora la propia VICARMA, S.L.. Como ya dijimos, aún cuando en dichos supuestos la acción que se ejercitaba era la de despido:

art. 44 del Estatuto de los Trabajadores es necesario, salvo supuestos de fraude acreditado, que los contratos de trabajo continúen en vigor y no se hayan extinguido válidamente ( sentencias de 11 de mayo de 1987, 24 de julio de 1995 y 20 de enero de 1997 )", doctrina que se sigue también en la sentencia de esta Sala de 8 de...

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