STSJ Galicia 328/2014, 13 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2013:9901
Número de Recurso4193/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000930

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004193 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Blas, Gervasio

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Recurrido/s: OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS SL, TRANSPORTES VIÑOAS SL

Abogado/a: EDUARDO PEREZ MAZAIRA

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: GRUPO JCA HORMIGONES SA, GRAVAS E ARIDOS DO LOURO,S.L.

Abogado/a: EDELMIRO PEREZ GONZALEZ

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004193/2011, formalizado por la letrada doña Celia Pereira Porto, en nombre y representación de D. Blas y D. Gervasio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000205/2011, seguidos a instancia de D. Blas y D. Gervasio frente a las entidades TRANSPORTES VIÑOAS, S.L., OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS S.L., GRAVAS E ÁRIDOS DO LOURO, S.L., y GRUPO JCA HORMIGONES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas y D. Gervasio presentó demanda contra las entidades TRANSPORTES VIÑOAS, S.L., OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS S.L., GRAVAS E ÁRIDOS DO LOURO, S.L., y GRUPO JCA HORMIGONES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Blas prestó servicios para la empresa "TRANSPORTES VIÑOAS, S.L." desde el 16 de marzo de 2009, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salarlo de 970'73 euros incluida prorrata de pagas extras. Por Sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Social n° Cuatro de esta ciudad se declaró que fue despedido en fecha 3 de febrero de 2011, condenando solidariamente a las citadas empresas y a TRANSPORTES VIÑOAS, S.L., a las consecuencias del despido. Dicha sentencia no es firme.- SEGUNDO.- D. Gervasio vino prestando servicios para la empresa TRANSPORTES VIÑOAS, S.L. desde el 29 de julio de 2009 hasta el 28 de abril de 2010, continuando prestando servicios para la empresa OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS, S.L. desde el 24 de abril de 2010 hasta el 21 de octubre de 2010 y nuevamente para TRANSPORTES VIÑOAS, S.L. desde el día 29 de octubre de 2010, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario de 970'73 euros incluida prorrata de pagas extras. Por Sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Social n° Cuatro de esta ciudad se declaró que fue despedido en fecha 3 de febrero de 2011, condenando solidariamente a las consecuencias del citado despido a las empresas citadas.- TERCERO.- La empresa TRANSPORTES VIÑOAS, S.L., tiene su domicilio social en zona comercial Barreiros-San Cibrao das Viñas C/C39, siendo administradores de la misma D. Carlos Francisco, D. Baldomero y D. Franco . La empresa OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS, S.L., tiene su domicilio social en la calle Sampayo, 7-5° Ourense siendo sus administradores D. Carlos Francisco y D. Baldomero . Ambas empresas se dedican al transporte de mercancías.- CUARTO.- Los actores durante el tiempo que prestaron servicios se dedicaron a transportar áridos desde la cantera de Gravas de "Áridos do Louro, S.L.", sita en Puenteareas (Pontevedra) y que esta última facturaba a nombre de "Cooperativa Cargatrans S. Coop.".- QUINTO.- La Sociedad "GRAVAS E ÁRIDOS DO LOURO, S.L." tiene su domicilio en - (Ourense), siendo administrador único de la misma D. Roman, Grupo J.C.A. Hormigones, S.A., tiene su domicilio en Vigo (Pontevedra), siendo su administrador único D. Roman . Ambas sociedades tienen una cantera y una planta de hormigón en Ponteareas donde : trabajó D. Adrian, recibiendo órdenes de la misma persona y utilizando los mismos materiales, firmando albaranes indistintamente de una u otra empresa.-SEXTO.- Los actores percibieron las siguientes cantidades:

-marzo/2010 952'34 #

-abril/2010 952'34 #

-mayo/2010 952'34 #

-junio/2010 952'34 #

-julio/2010 952'34 #

-agosto/2010 952'34 #

-setiembre/2010 952'34 #

SÉPTIMO

En fecha 5 de abril de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda los actores ante el Decanato el 11 de abril de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Blas y D. Gervasio contra las empresas: "TRANSPORTES VIÑOAS, S.L.", "OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS, S.L.", "GRAVAS E ÁRIDOS DO LOURO, S.L." y "GRUPO J.C.A. HORMIGONES, S.A.", debo condenar y condeno a las empresas "TRANSPORTES VIÑOAS, S.L." y "OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS, S.L.", a que abonen a cada uno de los actores la cantidad de 4.064'37 euros más los intereses legales moratorios, con absolución de la demanda a las empresas "GRAVAS E ÁRIDOS DO LOURO, S.L." y "GRUPO J.C.A. HORMIGONES, S.A."."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes D. Blas y

D. Gervasio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por los demandados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte de la demanda y condena a las empresas Transportes Viñoas S.L. y Operador de Transportes Cargatrans S.L. a que abonen a cada uno de los actores la cantidad de 4.064,37 euros más los intereses legales moratorios, con absolución de la demanda a las empresas Gravas e Áridos do Louro S.L. y Grupo J.C.A. Hormigones S.A.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, declarando que la relación laboral de los actores está acogida al convenio colectivo de la construcción de Pontevedra y se condene a las demandadas, de forma conjunta y solidaria, a abonarle a los actores las cantidades que, para cada uno de ellos, se hacen constar en el ordinal cuarto de la demanda, más los correspondientes intereses legales moratorios del 10%.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala la parte, en el primero de los motivos del recurso, que se ha infringido el artículo 3 del Convenio Colectivo del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra, en relación con lo estipulado en el artículo 3 del Convenio colectivo estatal del sector de la construcción, argumentando, en síntesis, que los actores se dedicaban al transporte de...

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