STSJ Asturias 2536/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3883
Número de Recurso1833/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2536/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02536/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101879

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001833 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000180 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES Recurrente/s: Silvia (VIUDA DE Mauricio )

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 2536/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1833/2010, formalizado por la Letrada Dª SUSANA MANGAS URÍA, en nombre y representación de Dª Silvia (VIUDA DE Mauricio ), contra la sentencia número 193/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº Uno de Mieres a instancia de Dª Silvia (VIUDA DE Mauricio ) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia (VIUDA DE Mauricio ) presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2010, de fecha catorce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mauricio, nacido en el año 1965, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por resolución de la Entidad Gestora de fecha 8 de enero de 2009. Las dolencias que determinaron esta declaración fueron: "C. pulmonar derecho indiferenciado de células grandes (T3 N3 MX). Tumor de células germinales (PY1 PNX MX) en testículo izquierdo intervenido".

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de revisión por agravación de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 12 de noviembre de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de que no procede revisar por agravación el grado de incapacidad declarado, la cual es acogida en resolución del siguiente día 16 de noviembre de 2009.

  3. - El complemento mensual por Gran Invalidez asciende a la cantidad de 587,58 euros.

  4. - Presentaba el beneficiario de la Incapacidad Permanente Absoluta en el mes de noviembre pasado el siguiente estado "Ca. indiferenciado de células grandes de pulmón derecho. Metástasis cerebrales".

    Desde el mes de julio de 2009 presentaba aquél desorientación, cambios de carácter y síndrome general. Instaurado en el mes de octubre tratamiento corticoideo mejoró la clínica de desorientación y la clínica motora, saliendo entonces sólo de casa en pequeños desplazamientos, siendo capaz de manejos pequeños, documentos, etc., precisando únicamente supervisión en circunstancias que puedan entrañar peligro, como cuando se baña.

    5.- El 4 de marzo de 2010 fallece Mauricio . Por providencia de 10 de marzo de 2010 se tiene personada como demandante a su viuda Silvia .

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 3 de marzo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Silvia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al Instituto interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Silvia (VIUDA DE Mauricio ) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la...

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