STSJ Murcia 537/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:2626
Número de Recurso2399/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 537/06

En Murcia, a dieciséis de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.399/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 110.716'51 € y referido a: sucesión de actividad empresarial.

Parte demandante:

Construcciones Uorconf, S.L., representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Peñalver Gómez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 2002 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa nº 30/1517/00, presentada contra el Acuerdo de 12 de abril de 2000, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, por el que declaró a la mercantil Construcciones Uorconf, S.L. obligada al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por "Prefabricados El Llano, S.L.", por importe de 132.859'83 euros; estimación parcial de la reclamación interpuesta al confirmar la existencia de sucesión de actividad, pero anulando el acto de derivación de responsabilidad para retrotraer el procedimiento para la previa declaración de fallido de la deudora y de los posibles responsables solidarios, en su caso.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia que estime la demanda y declare no ajustado a derecho el fallo del Tribunal Administrativo regional de Murcia, declarando la no existencia de sucesión de actividad de la mercantil deudora Prefabricados El Llano, S.L., por parte de la recurrente, y, en consecuencia, anule la derivación de responsabilidad de la deuda tributaria efectuada, condenando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que devuelva a la recurrente las cantidades ingresadas más los intereses legales correspondientes, así como los gastos financieros desembolsados para hacer frente a esos pagos; subsidiariamente, se declare contraria a derecho la reclamación del concepto "sanciones", que por importe de 7.049.588 ptas. se contiene en la deuda derivada a la recurrente, debiendo ser anulada, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR), de 28 de junio de 2002, recaída en la reclamación nº 30/15/00, por la que se estima en parte la reclamación formulada en representación de la mercantil UORCONF S.L. contra el acuerdo de 12 de abril de 2000 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, por la que se declaró a la mercantil hoy recurrente obligada al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por la empresa Prefabricados del Llano S. L., que asciende a la cantidad de 132.859,83 €. En la citada resolución del TEAR se confirma la existencia de sucesión de actividad, pero se anula el acto de derivación de responsabilidad siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2000 , que declaró la nulidad del inciso final del nº 3 del art. 13 del Reglamento General de Recaudación , considerándose necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal, como exige el art. 37.5 de la Ley General Tributaria . En consecuencia, el TEAR de Murcia confirmaba la existencia de sucesión en la actividad, pero anulaba el acto impugnado en cuanto declaraba la responsabilidad solidaria sin previa declaración de fallido.

Opone la recurrente como motivos de impugnación que no se cumplen los presupuestos de hecho recogidos en el art. 72.1 de la Ley General Tributaria , al exigir a la recurrente la responsabilidad por sucesión de actividad empresarial, ya que: a) el objeto social es distinto y está matriculada en distintoepígrafe.

  1. La fecha de inicio de las actividades de la recurrente no empieza cuando cesa la deudora en las suyas.

  2. Los trabajadores de la primera empresa no continúan en la segunda, sino que sólo una parte de ellos, menos de la mitad, no trabajan en la empresa recurrente hasta más de un año después.

  3. Que no existe coincidencia entre los clientes de la empresa deudora y los de la recurrente, coincidiendo tan sólo un cliente que, además, representa un porcentaje de ventas muy pequeño en relación con el total y

  4. En cuanto a la maquinaria, es incierta la manifestación de la Administración, ya que los vehículos afectos a la actividad de la empresa deudora no son trasferidos a la recurrente, sino que ésta última adquirió en subasta judicial dos furgonetas viejas...

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