STSJ Asturias 2533/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3876
Número de Recurso1871/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2533/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02533/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101921

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001871 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 865/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE AVILES Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Porfirio, T..G.S.S

Abogado/a: JULIO CESAR GALAN CORTES, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 2533/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1871/2010, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 178/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 865/2009, seguidos a instancia de D. Porfirio, representado por el Letrado D. JULIO CESAR GALAN CORTES, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Porfirio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Porfirio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 12 de febrero de 1960, está afiliado al Régimen con el número NUM001 .

    Su profesión es la de Policía Municipal. 2º Tras cursar un período de incapacidad temporal iniciado el 29.2.2008, se siguió expediente administrativo en materia de I.P. en el que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 16 de Septiembre de 2009 en la que acordó denegar la situación de incapacidad permanente.

    Se da por reproducida la resolución, obrante en autos.

  2. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 2009. 4º La base reguladora de la I.P. solicitada es la de 1.728,77 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el 4 de septiembre de 2009.

  3. El actor presenta un cuadro clínico residual de trastorno ansioso depresivo, trastorno de pánico, gonartorsis.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Porfirio, y como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 1.728,77 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 4 de septiembre de 2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

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