STSJ Asturias 2448/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3706 |
Número de Recurso | 1656/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2448/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02448/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101692
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001656 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 837/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 OVIEDO
Recurrente/s: Gustavo
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2448/10
En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1656/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia número 337/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 837/2010, seguidos a instancia de D. Gustavo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gustavo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/2010, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
D. Gustavo, con DNI NUM000, nacido el día 5 de junio de 1952, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 . Por Resolución de la entonces Comisión Técnica Calificadora de la Minería y del Carbón de fecha 19 de mayo de 1982 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de minero interior con efectos de 15 de febrero de 1982 en la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de: Síndrome depresivo neurótico con una exploración en la que aparece deprimido, apático, con cansancio de piernas, muy angustiado, ideas hipocondríacas, miedos inespecíficos.
-
Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de agosto de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 30 de julio de 2009 por la que se declara que el actor continua en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 28 de septiembre de 2009. Se formula la presente demanda en fecha de 16 de octubre de 2.009.
-
El actor está diagnosticado de:
Depresión endógena recidivante.
Anterolistesis C5-C6 y pinzamiento C6-C7.
Espondilolistesis L5-S1 y anterolistesis L4-L5.
-
La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la contingencia de enfermedad común 426,69 #/mensuales y la fecha de efectos 5 de agosto de 2009 existiendo conformidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gustavo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gustavo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba