SAP Zamora 180/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:272
Número de Recurso197/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 197/2.009

Nº Procd. Civil : 737/2.007

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 2

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 180

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 197/2009; seguidos entre partes, de una como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZAMORA, representada por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES SEOANE BARJACOBA, y de otra como apelada la sociedad mercantil PROTECCION Y TECNICAS EN FACHADAS S.L. Y LAZARILLO 2000 S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. Mª LUISA MATEOS TAMAME.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 23-01-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Daniel Rodríguez Alfageme en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 debo absolver y ABSUELVO A PROTECIÓN Y TÉCNICAS EN FACHADAS S.L. Y LAZARILLO 2000 S.L. de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de septiembre de 2.009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de 1a sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000, se alega como motivos de impugnación: 1.- infracción o indebida aplicación de preceptos legales.

  1. - Error en la valoración de las pruebas. 3 .- Error en la aplicación del artículo relativo a las costas.

TERCERO

Que ejercitándose, como reza en el encabezamiento de la demanda, una acción negatoria de servidumbre de paso, no puede olvidarse que como acción que nace del dominio viene a responder al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio, y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad esta libre de todo gravamen, correspondiendo en esta acción las pruebas de la existencia de la carga al demandado por el principio de que el domino se supone libre hasta que se acredita que se haya gravado.

Por otra parte, no puede olvidarse, que por la propia naturaleza de este derecho real, la acción precisa que tanto el que se manifiesta como titular del derecho correspondiente al predio dominante, como el que niega la existencia de la carga, ostenten la condición de titulares dominicales como presupuesto necesario para ejercitar con éxito la acción real encaminada a la negación del gravamen o a su constitución.

CUARTO

El error en la aplicación e interpretación de preceptos legales y estatutarios que se invoca, va dirigido a poner de...

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