STSJ Murcia 726/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1870
Número de Recurso715/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución726/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00726/2009

ROLLO Nº: RSU 0715/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Wagnis, S.L., contra la sentencia número 164 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 9 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 1027/08, sobre Despido, y entablado por Dª Diana frente a Wagnis, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO La demandante Dª. Diana, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Wagnis SL", desde el 30 de abril de 2008 categoría profesional de mozo de lavandería y salario diario de 34~81 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. En fecha 27 de mayo de 2008 se concierta entre las partes un contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción), entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: la persona contratada prestará sus - servicios como mozo de lavandería, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de auxiliar de mozo, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en C/ Emilio Cautelar 53 San Pedro del Pinatar. Tercero. La duración del presente se extenderá desde el 23/0512008 hasta 26/08/2008. Sexto. El contrato de duración determinada se celebra para: Atender las exigencias circunstanciales del mercado1 acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en puesta en marcha de nuevo centro de trabajo en San Pedro del Pinatar, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Octava El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los arts, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el art. Primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (8O.E de 10 de julio ) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B0.E de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre (BOE. de 13 de diciembre ) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre) (artículo 21 apartado 3). Así mismo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General. Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido TERCERO. La empresa demandada da de alta a la trabajadora demandante en Seguridad Social en fecha 27 de mayo de 2 008. CUARTO. En fecha 28 de agosto de 2008 la empresa demandada despide, mediante carta de la misma fecha a la trabajadora demandante. En la referida carta se reconocía la improcedencia del despido. La referida carta obra en Autos como documento n° 6 de los obrantes al ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. QUINTO. . La empresa demandada reconoció la improcedencia del acto de despido, y consignó ante este mismo Juzgado en fecha 29 de agosto de 2008 en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 387,37 euros. SEXTO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. SEPTIMO. La parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo Íntegramente la demanda interpuesta por Dª, Diana contra la empresa "Wagnis, S.L", y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,69 euros), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de agosto de 200O) hasta la fecha de la notificación de la presente Resolución al empresario, a razón de la cantidad diaria de TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (34,81 euros)La opción, entre la readmisión o la indemnización deberá de ser efectuada en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente Resolución al empresario. El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Con fecha 24 de Marzo de 2009, se dictó auto de aclaración de la sentencia dictada cuyo parte dispositiva es del tenor siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice; el fallo de la misma ha de quedar de la siguiente forma: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por 0. Diana contra la empresa "Wagnis, S.L", y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,69 euros), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de agosto de 2008) hasta la fecha de la notificación de la presente Resolución al...

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