STSJ Comunidad de Madrid 648/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17221
Número de Recurso3669/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003669/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3669/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 872/04

RECURRENTE/S: Crescencia Y OTROS

RECURRIDO/S: CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 648 En el recurso de suplicación nº 3669/09 interpuesto por el Letrado MARIA ALMUDENA BUENO FERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA Crescencia Y OTROS y por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRÍAS, en nombre y representación de Doña Natividad, Doña Rosalia y Doña Valle contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 23.3.2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2005 el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de acumulación de acciones, y de falta de acción (esta última en parte) respecto de uno de los actores, y estimando las demandas, salvo en parte la de este último trabajador, declaro ilícita la cesión de trabajadores efectuada en virtud de los contratos de servicios suscritos entre las demandas y el derecho de los actores a incorporarse a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría ostentada previamente de titulado superior y antigüedad desde la fecha de inicio de sus servicios que es especifica en sus respectivas demandas, todo ello con la salvedad de D. Humberto, respecto del cual únicamente procede emitir el pronunciamiento declarativo de la existencia de cesión ilegal de trabajadores; condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y reconocimiento de derechos, y a la Comunidad Autónoma de Madrid a incorporar a los actores en las condiciones descritas.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 10-10-05 que desestimó los recursos de suplicación de la Comunidad de Madrid y de IBERPHONE S.A.U., recayendo posteriormente auto de inadmisión de la Sala 4ª del TS de fecha13-5-08 .

TERCERO

Firme así la sentencia del Juzgado, la parte actora solicitó la ejecución de la misma, dictando el Juzgado providencia de fecha 17-2-09 (folio 525) por la cual se acordó no haber lugar a lo solicitado al haberse producido la reincorporación, con independencia de las cuestiones que alegan que podrán suscitarse en el procedimiento que corresponda.

CUARTO

Contra dicha resolución los demandantes formularon recurso de reposición, que fue desestimado por auto del Juzgado de 23-3-09 .

QUINTO

Contra este último auto de fecha 23.03.2009 se interpuso dos recursos de suplicación por el Letrado Maria Almudena Bueno Fernandez en nombre y representación de doña Crescencia y Otros y por el Letrado Fernando Lujan de Frías en nombre y representación de Doña Natividad, Doña Rosalia y Doña Valle .

SEXTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia ha rechazado despachar la ejecución que se solicita de la sentencia dictada en proceso sobre cesión ilegal, cuyo fallo se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, razonando en auto de 23-3-09 - desestimatorio de recurso de reposición - que las cuestiones a dilucidar no fueron resueltas en la ejecutoria, de la que exceden manifiestamente y son cuestión nueva, como lo es la de determinar el convenio colectivo que debe ser de aplicación a los demandantes, lo cual excede de la declaración ya obtenida e incluso de la condena de hacer (readmisión) que ya se ha materializado oportunamente y se pretende reabrir la fase declarativa, lo que el Juzgado rechaza añadiendo que los actores han de plantear sus acciones en nuevo proceso para que se decida sobre el convenio colectivo aplicable a su relación.

Frente a este auto los demandantes interponen dos recursos de suplicación dirigidos por diferentes letrados. En el de la letrada Dª María Almudena Bueno Fernández se articulan dos motivos al amparo del art. 191.c) LPL, en los que se alega la infracción del art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores, 239.1 de la LPL y 18.2 de la LOPJ en relación con los arts. 24, 117.3 y 118 de la Constitución (primer motivo) así como de las sentencias del TS de 21-1-94, y del TC 148/89, 80/90, 167/87, 92/88, además de varias de distintos TSJ que no constituyen jurisprudencia. En el suplico se pide a la Sala que "se estime íntegramente la ejecución instada por esta parte declarando el derecho de los actores a ser incorporados en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la CAM y, por tanto, aplicándoles las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid".

En el recurso del letrado D. Fernando Luján de Frías se alega en un primer motivo la infracción del art. 239.1 LPL en relación con el art. 18.2 LOPJ y 24, 117.3 y 118 de la Constitución, y en el segundo y último motivo la infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y las sentencias del TS de 30-11-05 y 17-4-07 además de una sentencia de esta Sala. Se pide en...

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