STSJ Comunidad de Madrid 932/2009, 28 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2009
Fecha28 Octubre 2009

RSU 0002532/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033810, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002532 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Felicisimo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TELEFONICA DE

ESPAÑA SAU TELEFONICA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000665 /2008

Sentencia número: 932/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiocho de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2532 /2009, formalizado por el Letrado Dª.BEATRIZ SANTAPOLONIA FUENTES, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la sentencia de fecha 15-1-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº22 de MADRID en sus autos número 665/2008, seguidos a instancia de D. Felicisimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por mejora de pensión de jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 actor D. Felicisimo, formaliza con la empresa "Telefónica de España S.A.", en fecha de 3 de abril de 1995, un contrato de prejubilación, por medio del cual se acoge al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que tengan cumplidos 58 años de edad y no hayan alcanzado los 60 años, causando baja en la empresa el día 3.4.1995.

El actor durante el período de prejubilación ha venido percibiendo una compensación económica, prevista en la estipulación tercera del contrato, a cargo de la compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A.

SEGUNDO

Al cumplir la edad de 60 años, el actor solicita del INSS la pensión de jubilación anticipada.

Mediante Resolución del INSS de fecha 12.3.1996 se le reconoce la pensión solicitada, con los siguientes datos:

Base Reguladora: 293.782 pesetas/mes. Porcentaje: 60%.

Fecha de efectos económicos: 3.3.1996.

TERCERO

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, el actor solicitó ante el INSS, la mejora de pensión de jubilación, referida en la citada norma.

CUARTO

Mediante Resolución del INSS de fecha 3.4.2008 se deniega la solicitud del actor por los siguientes motivos:

"Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado l.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social".

QUINTO

No mostrándose conforme con dicha resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 5.6.2008.

SEXTO

El actor solicita en el presente litigio el derecho a percibir una mejora en la pensión de jubilación anticipada que tiene reconocida consistente en un incremento de 63 Euros/mes, en 14 pagas, con efectividad desde el 1.1.2007, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo, contra INSS, TGSS y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., en materia de Seguridad Social, debo absolver y absuelvo y absuelvo a las entidades gestoras y empresa demandas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª.BEATRIZ SANTAPOLONIA FUENTES, en nombre y representación de D. Felicisimo, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS y por el Letrado Dª Mª del los Angeles Ludeña Muñoz en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7-5-09 dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir la mejora de la pensión de Jubilación, consistente en el incremento de su cuantía conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, con efectos de Enero de 2007 o subsidiariamente, con efecto de los tres meses anteriores a la solicitud de dicha mejora por el actor, así como las mejoras y revalorización y, en su caso, coeficientes reductores procedentes y frente a dicho pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, bajo el adecuado amparo procesal de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formalizando cinco motivos, pretendiendo respectivamente, la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos probados, la modificación del relato fáctico de la sentencia que se combate y la revisión del derecho aplicado.

La Sala, antes de abordar la decisión de las distintas cuestiones planteadas en el recurso, con carácter previo, debe examinar la invocada nulidad de la sentencia por falta de hechos probados, ya que, de estimarse su existencia, daría lugar a declarar la nulidad de la Resolución impugnada.

Denuncia la parte recurrente, la infracción del artículo 97.2 L.P.L . en relación con los artículos 209.4, 216 y 218 de la L.E.C . por entender que la misma adolece de incongruencia, por insuficiencia de hechos probados para resolver el fondo del asunto.

No son atendibles las imputaciones vertidas, porque la redacción de los hechos probados de la sentencia de instancia, contiene los datos precisos para la resolución de la cuestión planteada y la parte, lo que debe hacer es, si los considera insuficientes, intentar completarlos por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, como se pretende en los tres siguientes motivos del recurso; la fundamentación jurídica de la sentencia, contiene una versión calificadora de los hechos probados y su valoración como supuesto incardinable en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad social, en términos de carácter lógico, resulta así cumplida la exigencia del artículo 97.2 de la L.P.L.

No cabe admitir esta censura conducente a una razonable nulidad en este caso, porque la sentencia de instancia, resolvió todos los problemas que fueron sometidos a la decisión judicial, cumpliendo tanto el requisito de la congruencia, como el de la motivación, por lo que la revisión de su línea argumental ha...

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