STSJ País Vasco 1996/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2371 |
Número de Recurso | 1166/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1996/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.166/2.010
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 6 de julio de 2.010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Covadonga frente a MINTZA GABINETE PSICOLOGICO S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.-) La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada en virtud de los siguientes contratos y con las circunstancias que seguidamente se indican:
-Contrato de trabajo como maestra formadora de
adultos, a tiempo parcial (10'94%: 14 horas
semanales) y de duración determinada, "por obra o
servicio determiando" consistente en la " Impartición
de clases de formación para adultos contratados por
los centros escolares de Escolapios, Nazaret, y San Ignacio Samaniego "; suscrito el 3.11.2003, y con una
duración prevista del 3.11.2003 hasta fin de obra.
-Contrato de trabajo como maestra formadora de
adultos, a tiempo parcial (12'50%: 16 horas
semanales) y de duración determinada, "por obra o
servicio determinado" consistente en realizar " Cursos de formación para padres y madres contratados por los
centros educativos de Escolapios, Miguel de
Cervantes, Miguel de Unamuno y San Ignacio "; suscrito
el 3.11.2004, y con una duración prevista del
3.11.2004 hasta fin de obra.
-Contrato de trabajo como educadora infantil, a tiempo parcial (20 horas semanales) y de duración
determinada, "por obra o servicio determinado"
consistente en " Apoyo a los proyectos de escuelas
infantiles de Treviño y atención psicológica a las
familias de 0 a 3 años de la Asociación ASPACE ";
suscrito el 1.07.2005 y con una duración prevista del
1.07.2005 hasta fin de obra.
-Contrato de trabajo como educadora infantil, a tiempo
parcial (6'54 horas semanales) y de duración
determinada, "por obra o servicio determinado"
consistente en la " Coordinación en la Escuela de
Treviño y coordinación e impartición de escuelas de
programa de padres del Departamento de Educación del
Ayuntamiento de Vitoria "; suscrito el 11.09.2005 y
con una duración prevista del 1.09.2005 hasta fin de
obra.
-Contrato de trabajo como coordinadora, a tiempo
parcial (9 horas semanales) y de duración
determinada, "por obra o servicio determinado"
consistente en la " Coordinación de escuelas de padres
del programa de padres del Departamento Municipal de Educación del Ayuntamiento de Vitoria ", suscrito el
1.11.2006 y con una duración prevista del 1.11.2006
hasta fin de obra.
-Contrato de trabajo como coordinadora, a tiempo
parcial (6 horas semanales) y de duración
determinada, "por obra o servicio determinado"
consistente en " Programa escuela de padres y madres
del Departamento de Educación de Ayuntamiento de
Vitoria 07/08 "; suscrito el 1.10.2007 y con una
duración prevista del 1.10.2007 al 30.06.2008.
-Contrato de trabajo como coordinadora, a tiempo
parcial (4 horas semanales) y de duración
determinada, "por obra o servicio determinado"
consistente en " Programa escuela de padres y madres
del Departamento de Educación de Ayuntamiento de
Vitoria 2008/2009 "; suscrito el 1.10.2008 y con una
duración prevista del 1.10.2008 al 30.06.2009.
A la finalización de ese último contrato la empresa practicó la correspondiente liquidación de haberes correspondiente a una retribución bruta mensual de 501'11 Euros (ipp).
-
-) El Programa de escuela de padres y madres del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Vitoria viene licitándose con una periodicidad anual y vigencia coincidente con el curso escolar.
Con fecha 1.09.2009 se resolvió la adjudicación definitiva de ese contrato para el curso 2009/2010 en favor de la demandada.
-
-) Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical o de los trabajadores.
-
-) Con fecha 3 de Noviembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Oscar Urrecho Fernández de Betoño en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliada Dª Covadonga, contra la empresa MINTZA GABINETE PSICOLOGICOA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Covadonga frente a la empresa Mintza Gabinete Psicológico SL, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.
A) El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la incorrecta aplicación del art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sostiene que la demandante ha venido prestando servicios para la demandada en trabajos que atienden al volumen normal de su actividad y con contratos coincidentes con el curso escolar desde el año 2003, por lo que, al haber atendido necesidades de trabajo de carácter cíclico, reiterados en el tiempo y dotados de homogeneidad, su relación fue de carácter fijo discontinuo, debiendo calificarse de despido improcedente su falta de contratación en octubre de 2009.
En este caso, según resulta del inatacado relato fáctico, nos encontramos con que la demandante fue contratada de forma sucesiva desde noviembre de 2003 bajo la modalidad temporal "por obra o servicio determinado" y a tiempo parcial con duraciones que se acoplaban sustancialmente a las de los cursos escolares (salvo el contrato de trabajo que suscribió el 1.7.2005). Las categorías profesionales y objetos que determinaron su contratación fueron variando hasta noviembre de 2006 (maestra formadora de adultos impartiendo clases contratadas por los centros escolares de Escolapios, Nazaret y San Ignacio Samaniego; maestra formadora de adultos impartiendo cursos de formación para padres y madres contratados por los centros educativos de Escolapios, Miguel de Cervantes, Miguel de Unamuno y San Ignacio; educadora infantil como apoyo a los proyectos de escuelas infantiles de Treviño y atención psicológica a las familias de 0 a 3 años de la asociación ASPACE; educadora infantil para coordinación en la Escuela de Treviño y coordinación e impartición de escuelas de programa de padres del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Vitoria), y a partir de noviembre de 2006 suscribió tres contratos como coordinadora para coordinación de escuelas de padres del programa de padres del Departamento Municipal de Educación del Ayuntamiento de Vitoria, señalándose en el primero su duración hasta fin de obra y en los dos últimos desde el 1.10.2007 hasta el 30.6.2008 y desde el 1.10.2008 hasta el 30.6.2009 (a la finalización del último de estos la empresa practicó la correspondiente liquidación de haberes). El Programa de escuela de padres y madres del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Vitoria al que se sujetaron los últimos contratos aludidos viene licitándose con periodicidad anual y vigencia coincidente con el curso escolar, habiéndose adjudicado a la empresa demandada también para el curso 2009/2010 con fecha 1.9.2009, sin que procediera a contratar a la demandante como en los cursos anteriores.
La sentencia recurrida, considerando que la contratación de la demandante dependía de que la empresa demandada participara en el proceso de adjudicación correspondiente y de que el Ayuntamiento de Vitoria resolviera a su favor, entiende que, por existir una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, los contratos por obra o servicio determinado suscritos con la Sra. Covadonga fueron correctos y, por ello, una vez obtenida la última adjudicación por Mintza Gabinete Psicológico SL, su falta de contratación al inicio del curso escolar 2009/2010 no determinó un despido debido a que no ostentaba derecho a llamamiento alguno.
-
Pues bien, dado que en el recurso se persigue el reconocimiento de un despido improcedente sobre la base de que la actora ostentaba la condición de fija discontinua y no fue llamada cuando se dio inicio a la actividad cíclica que venía desarrollando, si bien no hace referencia a un supuesto idéntico al actual, conviene mencionar y reproducir la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15.9.2009 (RCUD 4303/08 ), que se remite a otras anteriores, porque sintetiza la doctrina unificada dictada en aspectos que guardan relación con lo aquí debatido:
" El recurrente aduce, en esencia, que la contratación temporal ha estado siempre vinculada al Convenio de colaboración entre los Departamentos de Trabajo y de Educación de la Generalitat de Catalunya, efectuando el Departamento de Trabajo una aportación económica al de Educación, con cargo a una determinada partida...
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Zonas grises del contrato fijo discontinuo
...de 13 de junio de 2005, rec. núm. 1016/2005. 64STSJ Galicia, de 20 de septiembre de 2011, rec. núm. 2170/2011. 65STSJ País Vasco, de 6 de julio de 2010, rec. núm. 1166/2010, la cual cita la STS de 25 de noviembre de 2002, rec. núm. 1038/2002, que señala que “en el caso de contratos por tiem......