ATS, 8 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:12387A
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2008, en el procedimiento nº 678/2008 seguido a instancia de Dª Sabina contra INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 23 de diciembre de 2008, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de febrero de 2009 se formalizó por el Letrado de la Comunidad de Aragón D. Ignacio Susín Jiménez en nombre y representación de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de junio de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las sentencias de 21 de marzo de 1994 (R. 765/1993), 29 de abril de 1995 (R. 780/1994), 14 de julio de 1997 (R. 180/1997), 29 de octubre de 2002 (R. 343/2001), 23 de septiembre de 2003 (R. 4933/2002), 3 de diciembre de 2004 (R. 6162/2003 ) que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél, pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 218 de la LPL, la parte recurrente debe determinar ya en la preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida.

Es objeto del presente recurso de casación unificadora la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 23 de diciembre de 2008 (R. 945/2008 ) que, con revocación de la sentencia de instancia, declara la improcedencia del despido de la actora. Sin embargo, la actora al articular el presente recurso de casación unificadora no ha procedido correctamente, puesto que en el escrito de preparación no cita ninguna sentencia de contraste, como reconoce en su escrito de alegaciones. De modo que la sentencia de contraste citada en la interposición del recurso -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de noviembre de 2007

(R. 2785/2007 )- carecería de idoneidad para servir como término de comparación, al no haber sido citada en la preparación del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Aragón D. Ignacio Susín Jiménez, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 23 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 945/2008, interpuesto por Dª Sabina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 22 de septiembre de 2008, en el procedimiento nº 678/2008 seguido a instancia de Dª Sabina contra INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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