STSJ Aragón 1015/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:2608
Número de Recurso945/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1015/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 01015/2008

Rollo número: 945/2008

Sentencia número:1015/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 945 de 2008 (Autos núm. 678/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Gregoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de septiembre de 2008; siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gregoria, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 22 de septiembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Gregoria contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º: Dª Gregoria suscribió el 4-9-01 contrato de trabajo bajo la modalidad de interinidad para la sustitución de un trabajador (D. Fructuoso, personal laboral fijo, con dispensa sindical) con derecho a reserva de puesto de trabajo a jornada completa. La categoría profesional de la actora era de educadora, Grupo B, nivel salarial 20 B y su retribución 2.523,60 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

21: En la cláusula 3ª En dicho contrato cuyo íntegro contenido se da por reproducido figura la cláusula 9ª en cuyo apartado f) obra la siguiente causa de extinción: "Igualmente será causa extintiva cualquier modificación de la RPT que suponga que el nº de puesto objeto del presente contrato deja de tener como finalidad el apoyo a centros".

La actora ha venido prestando sus servicios en el C.O.A. Juan de Lanuza con el nº de RPT NUM000

  1. : La orden de 23 de julio de 2001, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueba el Plan de Empleo relativo a personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito a los centros de protección a la infancia y tutela, contempla, entre otros objetivos, en el punto referido a Personal laboral C). la redistribución de puestos de educadores a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, entre otros, el nº de RPT NUM000 que ocupaba la actora mediante contrato de interinidad en sustitución del titular, Sr. Fructuoso .

    La Ejecución del precitado Plan de Empleo contempla que el nº de RPT NUM000, entre otros, Educadores del Centro de Orientación y Acogida Juan de Lanuza, se adscribirá, mediante redistribución con puesto, a la Dirección Provincial de Zaragoza, manteniendo el Nivel 20 y la característica de "prestar apoyo a centros", situación que se ha mantenido hasta el 23/6/2008. A partir del 23-6-08 la actividad educativa en el Centro de Orientación y Acogida Juan de Lanuza pasó a ser realizada por personal de la Fundación de Ayuda Integral al Menor (FAIM) mediante un Convenio de Colaboración.

  2. : En fecha 17-6-08 se dirigió escrito al Sr. Fructuoso comunicándole que el puesto de trabajo con número de RPT NUM000 estará adscrito desde el día 24 de Junio de 2008 a la Subdirección Provincial de Protección a la Infancia y Tutela sito en calle Supervía nº 27. El Sr. Fructuoso no se ha incorporado a este nuevo puesto de trabajo. El puesto de trabajo del Sr. Fructuoso en la Subdirección de Provincial de la Infancia y Tutela no ha sido sustituido ni existe la intención por parte de la Administración de proceder a su sustitución.

  3. : Mediante escrito del Director Provincial del IASS de 3-6-08 se le comunicó a la actora lo siguiente:

    Pongo en su conocimiento que al finalizar la jornada laboral del día 23/06/2008 quedará rescindido el contrato de trabajo de interinidad, sucrito con este Instituto, con motivo de la suplencia de D. Fructuoso, por Dispensa Sindical, cuyo puesto de trabajo, con el número de RPT NUM000 esta Vd. desempeñando desde el día 07/09/2001, teniendo en cuenta que a partir del 24/06/2008 la actividad educativa de ese Centro va a ser realizada por personal de la Fundación de Ayuda Integral al Menor (FAIM) mediante un Convenio de colaboración, y que la Cláusula Novena f) y Primera de su contrato de trabajo contemplan textualmente como causa extintiva "cualquier modificación de la RPT que suponga que el nº de puesto objeto del presente contrato deja de tener como finalidad el apoyo a centros.

  4. : Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 9-7-08.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia de esta Sala n. 964-08, de 10-12-2008, rec. 895-08, se contempla y decide un caso idéntico al litigioso, referido a otra trabajadora de la misma empresa y en igual situación que la demandante. Formalizado el recurso también en base a Motivo análogo de denuncia...

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