STSJ Galicia 4222/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8586
Número de Recurso2556/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4222/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002556 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002556 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE OURENSE,S.A.

Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Macarena

Abogado/a: MARIA VISITACION FERNANDEZ GUEDE

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002556 /2010, formalizado por XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000094 /2010, seguidos a instancia de Macarena frente a XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Macarena, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A." desde el 26-3-2007, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo-grupo III y percibiendo un salario diario, a efectos de indemnización de 52,1l.-#. SEGUNDO.-La relación laboral entre las partes, se articuló a medio de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito en la indicada fecha 26-3-2007. La cláusula adicional décima del contrato establece el objeto del contrato siguiente: "La realización de la obra o servicio se concreta en la gestión de las tareas encomendadas a Xestión Urbanística de Ourense S.A. por la Consellería de vivienda e Solo, a través de la correspondiente resolución, por lo que se encomienda a Xestión Urbanística de Ourense S.A. la gestión de diversos programas de dicha Consellería en materia de vivienda, dentro del Plan de vivienda 2005-2008, teniendo dicha obra el servicio sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dura la obra o servicio determinado, objeto de la encomienda de gestión antes referida". Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.-La actora vino desempeñando sus funciones en el Centro de trabajo sito en la Rua Valente do Casar n° 2 de Ourense realizando las tareas de atención e información al público sobre el programa de alquiler así como la tramitación de la documentación de dicho programa, formalización de Contratos de Aluguer e Mandato, tramitación de las Resoluciones del Instituto de Vivienda y Suelo, de propuestas y certificados de subvenciones entre otras. En dicha Oficina se desenvuelve asimismo el Programa de Renta Básica de Emancipación a través del correspondiente personal. En el programa de alquiler de viviendas, trabajaban 6 personas, entre ellas la actora y en el de Renta Básica de Emancipación 3 personas. Cuando se instaló el programa de Renta Básica de Emancipación, y, en tanto no se incorporó el personal de este programa durante un periodo de unos 15 días la actora realizó funciones de información y atención al público sobre dichos programas, sin que tramitase ningún expediente. QUINTO.-En fecha 11 de Diciembre pasado recibió comunicación escrita remitida por la demandada, del siguiente tenor literal: "ASUNTO: Comunicación de extinción de contrato de duración determinada, por finalización da obra ou servizo. Pola presente comunicaselle que o próximo 31 de decembro, finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización de' obra ou servizo, subscrito con vostede, e cuxos datos se reseñan ao pe, por finalizar na data antes referida a encomenda de xestión a Xestur Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense e Xestur Pontevedra da extinta Consellería de Vivenda e Solo, para a realización de actuacións relativas á xestión do programa de vivenda en aluguer e outros, así como a difusión de información sobre as actividades que se lle encomenden, por estar o seu contrato de traballo vinculado á duración da devandita encomenda. En consecuencia, na data antes referida quedará extinguida a súa relación laboral coa empresa, estando a súa disposición nas oficinas da mesma a liquidación correspondente. O que se lle comunica, ós efectos oportunos, agradecendolles servizos prestados a esta entidade". SEXTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO. -Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Macarena contra la empresa XESTION URBANISTICA DE OURENSE (XESTUR OURENSE S.A.), debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 31-12-2009 y en consecuencia condeno a la citada...

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