STSJ Galicia 4268/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8462
Número de Recurso2784/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4268/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0003123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002784 /2010 MCR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 743/09 DEMANDA: 0002784 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Inocencia

Abogado/a: GERMAN PLATAS VAZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002784 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª GERMAN PLATAS VAZQUEZ, en nombre y representación de Inocencia, contra la sentencia número 138 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000743 /2009, seguidos a instancia de Inocencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138 /10, de fecha once de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. La actora, Dña. Inocencia, nació el día 10 de enero de 1953 y está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de limpiadora./ Segundo. Por resolución del INSS de fecha 25 de febrero de 2009, basada en el dictamen propuesta de la misma fecha, se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual; al no estar conforme con dicha resolución la actora interpone reclamación administrativa previa solicitando que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta, lo cual es desestimado por resolución de fecha 15 de mayo de 2009, agotándose la vía administrativa previa./ Tercero. La actora padece: quiste de ovario intervenido, braquialgia derecha, síndrome de piernas inquietas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda de incapacidad permanente formulada por Dña. Inocencia y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por l oque absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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