SAP Murcia 286/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:2245
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00286/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 204/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 672/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 286

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 672/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados por la parte demandante y demandada, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes y apelados Gaspar, Isabel y Antonio Izquierdo Olmos S.A., representados por el Procurador Sr. Francisco Bernal Segado y dirigidos por el Letrado D. Ana Isabel Izquierdo Martínez y como apelada y a su vez apelante Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador D. Diego Frías Costa, asistido del letrado Sr. Nicolás González-Cuellar Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 672/08, se dictó sentencia con fecha 9/11/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Nieves Martínez Martínez en nombre y representación de don Gaspar, doña Isabel y de la mercantil Antonio Izquierdo Olmos, S.A. contra la mercantil Banco Español de Crédito, S.A. representada por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez y, en consecuencia condeno a ésta última a pagar a don Gaspar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000#), a doña Isabel la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000#) y a la mercantil Antonio Izquierdo Olmos, S.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS Y QUINCE CENTIMOS (252.405,15 #) absolviéndola de las demás pretensiones contra ella ejercitadas y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por las partes demandante y demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 14/09/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando en parte la demanda sobre reclamación indemnizatoria por culpa extracontractual y contractual, condenó a la entidad demandada al pago de parte de la indemnización solicitada. Se formula sendos recurso de apelación, por el Banco Español de Crédito S.A., por considerar que existe error en la valoración de la prueba, en cuanto la existencia de daños y en cuanto a la cuantificación del mismo, incongruencia de la sentencia, prescripción e inexistencia de responsabilidad.

Por parte de los demandantes se formula recurso de apelación, en cuanto a la desestimación de la solicitud de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, error en cuanto a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones, en cuanto a la no condena al pago de intereses y en cuanto a las costas.

Por las partes, se formularon sendos escritos de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma en lo que les favorece.

SEGUNDO

En cuanto al recurso formulado por Banco Español de Crédito S.A.

Habiéndose alegado en el recurso la prescripción de la acción, procede considerar con carácter previo sobre la misma: Se alega en el recurso que la acción basada en culpa extracontractual se encuentra prescrita al haber presentado la demanda el 20/07/08, habiendo trascurrido mas de un año desde que sucedieron los hechos en los que se basa la petición. Se trata de una cuestión nueva alegada en segunda instancia, por lo que no cabe considerar sobre la misma, siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las sentencias de 16/06/94 y 22/07/94, según las cuales han de quedar al margen de la alzada por infringir los principios de contradicción y defensa las cuestiones nuevas planteadas en esta, tanto en el plano alegatorio como en el probatorio, por lo que dicho motivo debe ser rechazado.

En relación con lo anterior, se alega por el apelante incongruencia de la sentencia, por cuanto la misma declara la existencia de culpa extracontractual, cuando en la demanda se había ejercitado acción de culpa contractual, lo que supone una indebida trasformación del objeto del proceso por el juez, siendo que éste no puede modificar la causa petendi por el principio de justicia rogada. Alegación que debe ser desestimada, por cuanto como el propio apelante reconoce en su escrito, el Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración que la responsabilidad contractual y extracontractual, tienen un origen común en el "alterum non laedere" y responden a la misma finalidad reparadora comprendida en el concepto genérico que a la obligación de indemnizar asigna el artículo 1106 del C. Civil, de tal manera que como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 8/04/99 ó de 22/10/01, no cabe excusar el pronunciamiento de fondo en materia de culpa civil si la petición se concreta en un resarcimiento, aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos sea la responsabilidad contractual en vez de la extracontractual o viceversa, no existiendo pues incongruencia. Habiendo alegado el demandante como fundamento de su petición, la sentencia del Tribunal Supremo de 20/05/98, que incluso acompaño con fotocopia con la demanda, y que en un caso similar se estima la misma, con fundamento a la existencia de culpa extracontractual.

Salvadas las cuestiones procesales alegadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2011
    • España
    • 13 Diciembre 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 204/10, dimanante del juicio ordinario nº 672/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier. Asimismo por la representación procesal de D. Leovi......
  • Sentencia TS, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • 2 Noviembre 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 204/2010 - La citada Providencia de 4 de octubre de 2011 se redactó en los siguientes términos: A los efectos de lo previsto en el art. 483.3 de la Le......
  • STS 372/2013, 7 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Junio 2013
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 204/2010 Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR