STSJ Castilla y León 627/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5612
Número de Recurso579/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00627/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 579/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 627/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 579/2010 interpuesto por DON Simón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 68/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la mercantil CONSTRUCCION ALTO SAN ROQUE,S.C., en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Simón contra INSS,TGSS, MUTUA ASEPEYO Y CONSTRUCCION ALTO SAN ROQUE,S.C., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Simón, nació el 20/12/1969, esta afiliado al RGSS con el numero NUM000, siendo su profesión habitual la de albañil.Con fecha 9/6/2009 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de Construcción Alto San Roque SC, que tenia cubiertos los riesgos de tal contingencia con la Mutua Asepeyo, siendo dado de baja por IT desde esa fecha hasta el 30/11/2009, en que causó alta por curación.SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 3/3/2010 en virtud de dictamen del EVI de 26/2/2010 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa con fecha 12/3/2010, fue desestimada mediante resolución de fecha 19/4/2010.TERCERO.- El actor, que es diestro, padece actualmente las siguientes dolencias: disminución de la movilidad de la muñeca derecha inferior al 50% a consecuencia de fractura de Hutchinson en extremidad distal del radio, con dolor a la movilización en los últimos grados,...

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