STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:5997
Número de Recurso1884/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01884/2005 Rec. Núm.1884/2.005 Ilmos. Sres.:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.884 de 2005 interpuesto por Jon contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 24 de Mayo de 2.005, (autos nº175 /2.005), dictada en virtud de demanda promovida por el actor y recurrente, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA EMPRESA MAXBIERZO, S.L., LA FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 275, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, SACYL sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29 de Marzo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos demanda formulada por la parte actora , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jon , mayor de edad nacido el día 2 de mayo de 1983, vecino de Borrenes (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social al número NUM001 , ha venido prestando servicios laborales para la empresa Max Bierzo S.L., dedicada a la actividad de pintura, con categoría profesional de "pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados".

SEGUNDO

El día 9 de diciembre de 2004, D. Jon en el ejercicio de su labor profesional sufrió un accidente de trabajo consistente en que se produjo una herida inciso contusa en el 2º dedo de la mano izquierda con una máquina de pintar a presión.

TERCERO

La empresa MaxBierzo S.L. tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la entidad Mutua Fraternidad-Muprespa en virtud de documento de Asociación vigente a fecha de 9 de diciembre de 2004.

CUARTO

D. Jon es ingresado a las 17 horas y 40 minutos del día 9 de diciembre de 2004 en la Clínica Ponferrada, sita en Ponferrada (León), centro concertado con la Mutua Fraternidad-Muprespa, con diagnóstico de herida penetrante en segundo dedo mano izquierda con : inclusión de pintura que alcanza falange proximal", realizándosele ese mismo día, sobre las 22 horas, el siguiente tratamiento: "Bajo a.r.iv se realiza limpieza de restos que están fraguados en zona distal de dedo y pastosos en zona proximal, se aprecia trombosis de vénulas de pulpejo y se encuentran atrapados ambos nervios digitales, se retiran restos isquémicos y se hace mínima sutura y colocación de teja. En planta se administrativa. monocid y gentamicina i.v.analgesia".

Por el traumatólogo interviniente, D. Armando , se informa al paciente y a sus padres que la lesión en el segundo dedo de la mano izquierda es grave y puede evolucionar a una isquemia que obligue a nuevo gesto quirúrgico, sin descartar pérdida total o parcial de este dedo. El mismo día 9 de diciembre de 2004 los padres del actor se pusieron en contacto con el Instituto de Cirugía Plástica y de la Mano del Dr. Piñal y Asociados, sito en Santander (Cantabria) y telefónicamente comunican que D. Jon había sufrido un accidente con entrada de pintura a presión en el dedo, con riesgo elevado de perder el dedo. Ante tales manifestaciones el citado Instituto de Cirugía Plástica y de la Mano aconseja el traslado del paciente a Santander para una revisión quirúrgica lo antes posible para valorar posibilidades de rescate y reconstrucción si las hubiera

QUINTO

Al día siguiente 10 de diciembre de 2004, en la Clínica Ponferrada se realiza cura local, no se detecta secreción y hay aceptable circulación capilar, determinándose por el facultativo que "seguirá con antibiótico y mañana podría retirarse drenaje o precisar nuevo curetaje" .

Por D. Jon y sus padres se comunica su voluntad de trasladarse al Instituto de Cirugía Plástica y de la Mano del Dr. Piñal y Asociado, sito en Santander (Cantabria), firmando el paciente en el Servicio de Planta de la Clínica Ponferrada el Documento de Alta Voluntaria.

SEXTO

El día 11 de diciembre de 2004, D. Jon es examinado en Santander, apreciándose como el tejido subcutáneo y cutáneo de la cara palmar de las dos falanges distales del dedo índice carecen totalmente de riego sanguíneo (no sangran al pinchazo) y observando que hay restos de pintura alrededor de las arterias y nervios en la falange proximal, que llegan hasta la base del dedo.

El equipo médico del Instituto de Cirugía Plástica y de la Mano del Dr. Piñal y Asociados, procedió al desbridamiento de la piel volar de la falange media y distal para extraer la mayor cantidad de agente lesivo posible (pintura) a fin de descomprimir los paquetes vasculares y mejorar así) la circulación del dorso del dedo y de la uña. Tras el desbridamiento había un defecto cutáneo de 5 cm. de longitud por 3 cm. de anchura afectando completamente a la falange media y proximal. Mediante un abordaje en zigzag se realizó el desbridamiento de los paquetes colaterales y localización de las arterias receptoras del colgajo. La cobertura se realizó mediante el trasplante de un colgajo neuro-cutáneo tomado de la porción tibial del segundo dedo el pie izquierdo.

Tras soltar la isquemia el colgajo se reperfundió adecuadamente pro lo que se instauró tratamiento hemorreológico, siendo de alta para seguir control evolutivo en planta, sin que se presentasen complicaciones y presentando a día 17 de enero de 2005 una supervivencia de más del 75 por 100 de la matriz ungueal, siendo el balance articular del 70 por 100, aunque es de esperar un arco normal.

SEPTIMO

Como consecuencia de la primera intervención en la Clínica Ponferrada por los servicios médicos de la Mutua Fraternidad-Muprespa se evitó la progresión del daño vascular dada la existencia de restos de pintura en la base del dedo índice de la mano izquierda de D. Jon , y ello al desbridarse gran cantidad de la infiltración de pintura y extirpar tejido celular subcutáneo del dedo para poder extraer pintura.

OCTAVO

La Mutua Fraternidad-Muprespa cuenta con dos Centros Hospitalarios en Madrid, ubicados en Paseo de La Habana y Calle Madre de Dios, contando con una Unidad Médica de Mano y Microcirugía.

NOVENO

D. Jon ha abonado la cantidad total de 17.047,97 euros en concepto de gastos por intervenciones quirúrgicas, hospitalización y asistencia médica en el "Instituto de Cirugía Plástica y de la Mano Dr. Piñal y Asociados", que se desglosa en los siguientes conceptos:

- 9.000 euros, Piñal y Alvarez S.C. - 1.087 euros, Unión Anestésico Analgesica S. L. - 2.700 euros, Dr. Abelardo .

- 1.800 euros, Piñal y Álvarez S.C. - 540 euros, Don. Abelardo - 1.920,97 euros, Clínica Rompía.

DÉCIMO

La parte demandante interpuso las correspondientes reclamaciones previas contra la Mutua Fraternidad-Muprespa, contra la Gerencia Regional de Salud SACYL, y contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., todas ellas interpuestas en fecha de 23 de febrero de 2005. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 29 de marzo de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, Mutua La Fraternidad-Muprespa y Gerencia regional de Salud de la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretenden introducir diversas modificaciones en la relación de hechos probados. La primera está destinada a sustituir en el ordinal quinto lo que allí se declara respecto a la existencia de circulación capilar en el dedo por una declaración en sentido contrario. En definitiva la valoración del estado del dedo del actor tras la intervención quirúrgica y primera cura en Ponferrada la aportan los documentos señalados. Alega la Mutua recurrida que los documentos obrantes a los folios 118, 119 y 154 e incluso del propio folio 21 resultaría que los médicos de Santander habrían reconocido que en el momento de la llegada del paciente el día 10 de diciembre había una aceptable circulación capilar en el dorso del dedo y uña, pero los propios documentos que cita la Mutua son concluyentes en el sentido de que el estado del dedo era de práctica necrosis, para lo cual basta con citar lo que se dice en el documento obrante al folio 119 que la Mutua trae a colación:

"Este paciente de 21 años acudió a Urgencias de la Clínica Mompía el día 10/12/04 por haber sufrido una infiltración de pintura en el dedo índice de la mano izquierda hacía 24 horas. Había sido intervenido en otro centro (Ponferrada) desbridándose gran cantidad de pintura. Ante la posibilidad de una evolución hacia una necrosis y que la expectativa ofrecida era esperar el paciente decidió acudir a valoración. Fue llevado a quirófano y en la exploración se pudo apreciar que el pulpejo del índice estaba isquémico, así como una porción proximal. La uña era de dudosa viabilidad. Se abrieron los puntos de la intervención anterior encontrándose...

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