STSJ Castilla y León 1368/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5439
Número de Recurso1368/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1368/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01368/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2010 0301084, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001368 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Estela

Recurrido/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA), Flora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000048 /2010

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a catorce de Octubre de mil dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.368/2.010, interpuesto por Dª Estela, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 16 de Marzo de 2.010, (Autos núm. 48/2.010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Estela, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Flora, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-01-10 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- La demandante Estela ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, con destino en el Instituto de Educación Secundaria Galileo, con una antigüedad de 13 de octubre de 199 con la categoría profesional de Personal de Servicios y percibiendo un salario de 1.468,85 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. La relación laboral se inició en virtud de un contrato temporal de interinidad para sustituir A Santiaga, en situación de presunta desaparición ilegal. Entre las cláusulas generales del contrato consta: "Una vez que aparezca y se incorpore a su puesto de trabajo Dña. Santiaga determinará el cese en la prestación de servicios del titular del presente contrato Dña. Estela . 2º.- La trabajadora sustituida estaba desaparecida desde el 16 de junio de 1993; desde el día 15 de mayo de 2007 debería haber pasado a jubilación por haber cumplido los 65 años. 3º.- En fecha 3 de febrero de 2006 se publica ORDEN PAT/90/ 2006, DE 27 DE ENERO POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADO ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISION DE PUESTOS de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos. En fecha 20 de octubre se publica la Orden resolviendo provisionalmente el concurso, correspondiendo a Dña Flora, el puesto de trabajo núm. NUM000 Personal de Servicios del Instituto de Educación Secundaria Galileo. En fecha 23 de noviembre se publica orden resolviendo definitivamente el concurso, correspondiendo definitivamente a Dña. Flora leal puesto de trabajo descrito anteriormente. 4º.- Con fecha 13 de diciembre, notificada el 14 de diciembre de 2009, la demandada comunica a la actora la fecha del cese de 13 de diciembre de 2009 y la causa del cese por la extinción del Contrato, Modalidad Finalización contrato. 5º.- La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de CyL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; recurre en suplicación la demandante, articulando, con correcto amparo procesal, tres motivos de recurso, el primero destinado a la revisión de los hechos que da por probados la magistrada en la referida Sentencia y los otros al examen crítico del derecho que aplica.

SEGUNDO

En lo relativo a la cuestión fáctica, pretende rectificar el error de transcripción que obra el ordinal primero del relato histórico, pues en lugar de constar una antigüedad de 1993 aparece el año 199.

Tal pretensión ha de prosperar si bien no al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino del art.214 de la Ley de enjuiciamiento Civil que permite rectificar errores materiales, recordándole a la recurrente que tal petición debió haberse formulado ante el Juzgado de Instancia.

TERCERO

En la sede ya de la censura jurídica, habrá que analizar la denuncia de infracción de los arts. 15.1.c) y 4.2 del Estatuto Laboral en relación con las Disposiciones Transitorias del RD 2546/1994 de 29 de diciembre y el RD 2720/1998 de 18 de diciembre, por considerar de aplicación la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 de la norma estatutaria operada por el RD 2546/1994 .

No cuestiona esta Sala, ni la parte impugnante de este recurso, la vigencia del RD 2104/1984 como norma de aplicación para la regulación del contrato de interinidad que nos ocupa, suscrito en fecha 13 de junio de 1999 entre la Sra. Estela y la Consejería de Educación de Castilla y León; pues, en virtud de la Disposición Transitoria Única del RD 2546/1994 por el que se modificó la regulación de los contratos de duración determinada, los contratos concertados con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración, o lo que es lo mismo el RD 2104/1984 .

En el mismo sentido, el artículo 4 de la citada norma señala, en su apartado primero que se considera contrato de...

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