STSJ Castilla y León 1950/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2010:5399
Número de Recurso1002/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1950/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01950/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100876

RECURSO DE APELACION 0001002 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Isidora

Representante: PROCURADOR MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 1002/09

Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. PA 198/09

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 3 DE VALLADOLID

SENTENCIA Núm. 1950

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 1002/09, en el que son partes:

Como apelante: Dña. Isidora, representada ante la Sala por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Repiso.

Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 24 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 198/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2009, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Domínguez Repiso en nombre de Dña. Isidora, nacional de Paraguay, con NIE NUM000 contra la resolución del Subdelegado de Gobierno de Valladolid de fecha 27 de abril de 2009, correspondiente al expediente sancionador nº NUM001 en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schenguen, debo declarar y declaro que el acto administrativo es conforme a derecho, debiendo mantenerse el mismo y desestimada la pretensión deducida por la parte actora en este recurso. Todo ello sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Dña. Isidora recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto por Dña. Isidora recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Valladolid, de 24 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de aquél ante dicho Juzgado como procedimiento abreviado número 198/2009 contra la resolución que en ella se indica - la del Subdelegado del Gobierno en Valladolid de 27 de abril de 2009- que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional español y la prohibición de entrada en el mismo, y en los demás países que se señalan, por un plazo de tres años al considerarla autora de una infracción prevista en el artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )-, pretende la actora hoy apelante que, con estimación del recurso por él presentado en su día, se revoque la sentencia de instancia, dejando sin efecto la resolución administrativa que acuerda la expulsión del territorio español al apelante, o subsidiariamente la modifique, acordando el cambio de la sanción de expulsión por la de multa de 301 #.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación y mantiene la plena conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como motivo del recurso de apelación la representación procesal de Dña. Isidora alega que con la imposición de la sanción de expulsión se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de la sanción. Expone que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo es improcedente la sanción de expulsión simplemente por el hecho de la permanencia ilegal. Argumenta que se está interpretando una norma sancionadora de forma expansiva, se interpreta que la voluntad del legislador es que se aplique la expulsión para evitar la estancia irregular de extranjeros en España, pero éste no es el tenor de la normativa aplicable. No se puede interpretar la norma sancionadora en contra del sancionado, ni hacer recaer la política de inmigración nacional en un pobre extranjero en concreto que no ha hecho mal a nadie. Alega en definitiva en el presente caso procede la anulación de la resolución gubernativa impugnada o subsidiariamente la imposición de una sanción pecuniaria de multa de 301 # y no la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta.

Expuesto el motivo de impugnación de la sentencia apelada, examinado el expediente ha de indicarse, que carece de toda justificación el motivo de apelación alegado pues la sanción de expulsión impuesta se encuentra motivada y justificada, respetando el principio de proporcionalidad invocado.

Sobre esta cuestión se indica expresamente en la sentencia apelada como motivación de la imposición de la sanción de expulsión que a la permanencia...

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