STSJ Castilla y León 1996/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:5066
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1996/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01996/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101041

RECURSO DE APELACION 0000030 /2010

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Abelardo

Representante: PROCURADOR MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Contra: SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1996/10

En el recurso de apelación núm. 30/10 interpuesto contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 240/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Abelardo, representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Repiso; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Abelardo, nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 5 de marzo de 2008, por la que se acordó imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada, por un plazo de tres años, declaró la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, sin que procediese establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Abelardo interpuso recurso de apelación solicitando se declare nula la resolución impugnada, dejándola sin efecto, o, subsidiariamente, se acuerde el cambio de la sanción de expulsión por la de multa de 301 #, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por ignorar los criterios de interpretación reiteradamente marcados por la Jurisprudencia.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 22 de julio de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Abelardo, nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 5 de marzo de 2008, que acordó imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada, por un plazo de tres años, declarando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, por entender, en esencia, que constando en su pasaporte sello de entrada en el territorio Schengen el 29 de junio de 2006, fue detenido en fecha 25 de octubre de 2007 sin haber realizado trámite alguno para regularizar su situación en España, lo que integra la infracción prevista en el artículo 53 .a) LOEx por encontrarse irregularmente en territorio español; y que en cuanto a la invocada vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción, consta que en todo el tiempo de permanencia en territorio Schengen no ha realizado ningún trámite tendente a regularizar su situación, no habiendo acreditado tener medios económicos para subsistir ni un arraigo familiar -en su declaración policial manifestó no tener familiares- o laboral relevante, no conociendo el idioma español, todo lo cual pone de manifiesto una evidente falta de voluntad integradora en nuestra comunidad, lo que justifica la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa. Don Abelardo alega en apelación la inexistencia de antecedente policial alguno, estando totalmente integrado en este país, compartiendo idioma, cultura, religión y costumbres, no resultando factible la consideración de no haber intentado la regularización ya que es imposible estando inmerso en un expediente de expulsión; y que no se tiene en cuenta el criterio de proporcionalidad dado que tiene una conducta intachable, siendo reiterada la doctrina de que si sólo existe el hecho de la irregularidad debe aplicarse la pena de multa y no la de expulsión, interpretándose así la norma sancionadora de forma expansiva.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que además de la inactividad en orden a la legalización de la estancia o residencia, elemento subjetivo de importancia respecto de la invocada proporcionalidad, no se observan circunstancias personales, familiares o de otra índole que determinen la improcedencia de la expulsión, por lo que, aparte de no existir arraigo, la ponderación de la culpabilidad -es perfecto conocedor de la...

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