STSJ Castilla y León 2001/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5401 |
Número de Recurso | 997/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 2001/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02001/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100871
RECURSO DE APELACION 0000997 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña. Jose Pablo
Representante: PROCURADOR JOSE LUIS GARCIA MARTIN
Contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALLADOLID
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Rollo núm. 997/09
Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. PA 297/09
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 3 DE VALLADOLID
SENTENCIA Núm. 2001
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 997/09, en el que son partes:
Como apelante: D. Jose Pablo, representado ante la Sala por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Martín, y defendido por la Letrada Sra. Fernández de León.
Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de esta apelación la sentencia de 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 297/2009.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2009, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Fernández de León en nombre de D. Jose Pablo, de nacionalidad brasileña, con NIE NUM000 . contra la resolución del Subdelegado de Gobierno de Valladolid de fecha 30 de marzo de 2009, dictada en el expediente sancionador nº NUM001, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schenguen, debo declarar y declaro que el acto administrativo es conforme a derecho, debiendo mantenerse el mismo y desestimada la pretensión deducida por la parte actora en este recurso. Todo ello sin que proceda establecer una especial condena en costas".
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pablo recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.
La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.
Interpuesto por D. Jose Pablo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Valladolid, de 23 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de aquél ante dicho Juzgado como procedimiento abreviado número 297/2009 contra la resolución que en ella se indica - la del Subdelegado del Gobierno en Valladolid de 30 de marzo de 2009- que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional español y la prohibición de entrada en el mismo, y en los demás países que se señalan, por un plazo de tres años al considerarle autor de una infracción prevista en el artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )-, pretende el actor hoy apelante que, con estimación del recurso por él presentado en su día, se revoque la sentencia de instancia, dejando sin efecto la resolución administrativa que acuerda la expulsión del territorio español al apelante, en base a que la Administración no ha motivado de forma expresa porqué acude a la sanción de expulsión y que no se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad ya que no concurren otros datos negativos a parte de la permanencia ilegal. La Abogacía del Estado se opone a la apelación y mantiene la plena conformidad a derecho de la sentencia apelada.
Como único motivo del recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Pablo alega la falta de motivación de la resolución recurrida así como la falta de proporcionalidad de la misma, argumentando que la sanción impuesta resulta desproporcionada por ser pertinente la imposición de una sanción de multa, en aplicación de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 y 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Expone que la Administración no ha motivado de forma expresa porqué acude a la sanción de expulsión. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo es improcedente la sanción de expulsión simplemente por el hecho de la permanencia ilegal. Dice que precisamente por la situación irregular del actor le es imposible trabajar con la preceptiva autorización, por ese motivo no ha podido regularizar su situación.
Expuesto el motivo de impugnación de la sentencia apelada, examinado el expediente ha de indicarse, que carece de toda justificación el motivo de apelación alegado pues la sanción de expulsión impuesta se encuentra motivada y justificada, respetando el principio de proporcionalidad invocado.
Sobre esta cuestión se indica expresamente en la sentencia apelada que figuran en el expediente administrativo una serie de datos relevantes diferentes a la simple infracción de la mera estancia irregular, y la resolución administrativa especifica las razones por las cuales la...
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