STSJ Murcia 92/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:215
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 534/07

SENTENCIA nº 92/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 92/08

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 534/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 277, de 17 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 952/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Bello, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 21 de noviembre de 2006, que acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad paraguaya, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que, respecto a los defectos formales alegados, no son tales pues el Instructor y Secretario están perfectamente identificados con sus carnés profesionales, que la resolución está perfectamente motivada, que la expulsión lo es por estar indocumentado el apelante, resultando motivada en este sentido la sanción de expulsión, ya que la infracción está tipificada en el art. 53 a) de la Ley 4/2000, y respeta el principio de proporcionalidad (sentencia del T. S. de 31 de octubre de 2006 ). Cuestión distinta, añade la sentencia apelada, es la imposición de la prohibición de entrada en territorio español por siete años, considerando la misma que tal límite de cinco años no esta justificado, y que es más acorde con el principio de proporcionalidad el de tres años.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación la vulneración del principio de proporcionalidad, y que el apelante tiene domicilio en España.

El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los expresados en la presente.

Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no halla solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que la actora en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que la misma haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le...

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