SAP Asturias 381/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2007:2898 |
Número de Recurso | 367/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00381/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2007
NÚMERO 381
En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 367/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 1130/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, promovido por DOÑA Frida, demandada en primera instancia, contra DOÑA Leonor, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Doña Leonor contra Doña Frida, debo condenar y condeno a dicha demandada a que permita a la propietaria arrendadora para inspeccionar los bienes arrendados cuando lo tenga por conveniente, en las condiciones que figuran en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, y desestimando la reconvención formulada por la representación de Doña Frida contra Doña Leonor, debo absolver y absuelvo a dicha reconvenida de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a la reconviniente de las costas derivadas de la reconvención.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Doña Leonor y Doña Frida, en fecha cinco de mayo de dos mil cinco, suscriben un contrato en virtud del cual la primera arrienda a la segunda el local de negocio destinado a bar, comedor, tienda de ultramarinos, ubicado en la planta baja del nº 4 de Santullano de las Regueras, conocido como "Casa Julio", pactando una renta de 450 euros mensuales, más IVA. También le alquila la vivienda ubicada en la planta primera de dicho edificio, por una renta mensual de 550 euros. En la cláusula segunda del contrato prevén expresamente que los arrendamientos se conciertan como dos contratos diferentes, uno el del local y otro el de la vivienda, si bien existe una dependencia o vinculación entre ellos, de tal manera que la extinción o resolución de uno conllevaría la del otro.
En base a dicha relación locaticia la arrendadora formula demanda exigiendo el cumplimiento del contrato, en concreto de la cláusula que le autorizaba a la formación de inventario de los bienes arrendados y de la cláusula undécima a cuyo tenor: "queda facultada la propietaria para inspeccionar lo locado cuando lo tenga por conveniente a condición de no perturbar la intimidad ni la marcha del negocio."
A las pretensiones de la arrendadora se opuso la...
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