SAP Cádiz 170/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2006:980
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº170/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 1 Jerez

APELACIÓN ROLLO NÚM. 53/2006

P.ABREVIADO NÚM. 303/2005

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Sergio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Jerez, dictó sentencia el día 9/01/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sergio , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153 del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/03 ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Gabriela Y DE COMUNICAR CON ELLA EN CUALQUIER FORMA POR TIEMPO DE DOS AÑOS, imponiéndole, igualmente, el abono de la mitad de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Gabriela del delito de lesiones en el ámbito familiar, de que vino acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Sergio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "El pasado día 10 de julio de 2004, sobre las 4,30 horas, el acusado, Rubén , se encontraba acompañado de su hermano José María y otros dos amigos, en el pub "Metrópolis", sito en Bda. San Enrique, de la localidad de Jerez de la Frontera, cuando Gabriela , de la que se hallaba legalmente separado, salía de su domicilio cercano para realizar su jornada laboral, momento en el que, dirigiéndose hacia ella, la abordó diciéndole " Gabriela te quiero", mientras la cogía por las muñecas, simulando que la besaba, cayendo los dos al suelo, sin que Gabriela llegara a sufrir lesión.

Por el Juzgado de Instrucción, con fecha 10 de julio de 2004, se dictó auto por el que se imponía al acusado "alejamiento y prohibición de comunicación" respecto de la esposa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito que se le imputa. Alega error en la apreciación de las pruebas en cuanto a la credibilidad de la propia víctima que también era acusada y por las contradicciones de las declaraciones de la misma y las parciales entre los testigos. Que Gabriela manifiesta en su denuncia del día 10 de julio que ha sido agredida por su ex marido y hermano, que salieron de un coche aparcado donde estaban esperándola; el 12 de julio se ratifica y matiza que los dos hermanos estaban consumiendo cocaína, viéndolos perfectamente; el 21 de octubre se ratifica en lo anterior. Sin embargo, en el juicio oral manifiesta que el acusado estaba con el amigo Juan Carlos (no con el hermano...) y que lo que dijo entonces (en tres comparecencias y días distintos) sería fallo suyo. Manifiesta reiteradamente que la tiró al suelo el otro acusado y que la mordía y que formando la garra del cuello asfixiándola y la coloca contra la pared dándole...

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