STSJ Castilla y León 1355/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5369
Número de Recurso1355/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1355/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01355/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208 R.L.

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001355 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000891 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: Paulina

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FREMAP, INSS Y T.G.S.S., Fausto "CASA RURAL LAS MEDULAS" Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm: 1355/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1355 de 2.010, interpuesto por Paulina contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos:891/09) de fecha 5 de mayo de 2010, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y Fausto (CASA RURAL LAS MEDULAS) . sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora nació el 10-11- 60, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena. Ayudante de cocina. Prestó sus servicios para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap por el periodo 5-11-07 a 14-3-08 en que fue despedida. Estuvo en situación de I.T. del 12-2-08 al 11-6-09 en que fue dada de alta.

SEGUNDO

Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, el 11-6-09.

TERCERO

La base reguladora de la prestación que solicita es de 1193,33 euros mensuales estando todas las partes de acuerdo.

CUARTO

La actora sufre las siguientes dolencias: Discoartrosis moderada L1-L2 con listesis grado

  1. Raquis lumbar: hiperlodosis lumbar. No signos radiculares. No alteraciones tráficas. Limitación flexionanterior dedos mayor 30 cm. Puntas y talones posibles. Rots presentes bilateralmente y simétricos. Marcha autónoma con leve claudicación de miembro inferior derecho. Trastorno adaptativo con clínica ansioso depresiva por estrés laboral. Consciente y orientada. No alteración del curso y contenido del pensamiento. En tratamiento en salud mental por el psicólogo.

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 29-6-09 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 31-7-09, resolvió que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 3-9-09".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la Mutua Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para dar una nueva redacción al ordinal cuarto en el que se suprima lo declarado probado para decir simplemente que la actora sufre una protrusión discal L1-L2 y listesis grado I, con lumbalgia...

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